REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000661
En el día hábil de hoy LUNES 27 DE MAYO DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ANIBAL JOSE PEREIRA CARNEIRO, titular de la cedula de identidad N° 9.097.981, contra la sociedad mercantil PERFERRA, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.575, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada GLENDYS MERCEDES GONZALEZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.408, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.45.000,00) por los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad, indemnización adicional a la antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante cheque Nº 03682094, de la cuenta Nº 0108-0041-21-0100001121, girado contra el Banco Provincial, de fecha 24 de Mayo de 2013, a nombre de ANIBAL PEREIRA, el cual es recibido en este acto por la representación judicial de la parte actora, abogado CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO, anteriormente identificado. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Organica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto, se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y SU REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas para el Tribunal, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
CARLOS ALBERTO GUEVARA SOLANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
GLENDYS MERCEDES GONZALEZ URBINA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
JOANNA CAPUANO
LA SECRETARIA
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