ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004623

PARTE ACTORA: VICTOR RAFAEL CASTILLO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.415.428.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO OSSORIO CARABALLO Y NEVAI ALEXANDRA RAMÍREZ BALDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.971 y 124.443 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARTONAJE AUSONIA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de septiembre de 1980 bajo el Nro.31, tomo 207-A-Sgdo.,

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GUALFREDO BLANCO PÉREZ y MARÍA BLANCO MEJÍAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.773 y 36.630 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de MAYO de dos mil trece (2013), siendo las DIEZ Y TREINTA DE LA mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada NEVAI ALEXANDRA RAMÍREZ BALDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y los Abogados GUALFREDO BLANCO PÉREZ y MARÍA BLANCO MEJÍAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 53.773 y 36.630 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Las partes manifiestan a la Juez haber llegado a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, VICTOR RAFAEL CASTILLO, quien es venezolano, hábil en derecho, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V -3.415.428, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado EL EX TRABAJADOR, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial la abogada en ejercicio NEVAI RAMIREZ BALDO, quien es venezolana, hábil en derecho mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.814.325, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.124.443, cuyo carácter se evidencia mediante poder especial laboral que corre inserto en autos, por una parte, y por la otra CARTONAJE AUSONIA, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de septiembre de 1980 bajo el No.31, tomo 207-A-Sgdo., en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada LA EMPRESA, representada en este acto por su apoderado judicial GUALFREDO BLANCO PÉREZ, quien es venezolano, hábil en derecho, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.233.857, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.53.773, cuyo carácter se desprende de instrumento poder apud acta que le fuere conferido a los autos. Han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ALEGATOS Y SOLICITUDES DE EL EX TRABAJADOR. Declara y alega lo siguiente:
1. Que comenzó a trabajar para LA EMPRESA, desde el 12 de enero de 2005, hasta el día 31 de diciembre de 2011, fecha esta última en la que se dio por concluida la relación de trabajo en virtud de la mudanza de la sede de LA EMPRESA al municipio Guacara del Estado Carabobo.
2. Que en virtud de que se produjo la terminación de la relación de trabajo en fecha 31 de diciembre de 2011, por una causa ajena a la voluntad de EL EX TRABAJADOR, luego que cumpliera en LA EMPRESA una antigüedad de 06 años, 0 meses y 19 días, razón por la cual, debe contemplarse dicha circunstancia, como un caso que despido injustificado, de conformidad con la cláusula Nro. 53 de la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Industria Gráfica (Normativa Laboral) 2011-2013.
3. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo EL EX TRABAJADOR se desempeñaba como JEFE DE PLANTA y devengaba un salario fijo de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES con 00/100 (Bs. 11.880,00) mensuales.
En base al salario, tiempo y condiciones en que fue contratado para la prestación de sus servicios, EL EX TRABAJADOR, le reclama a LA EMPRESA, el pago de los siguientes conceptos:

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 ANTIGUA LOT Bs. 143.894,58
INDEMNIZACIONPOR DESPIDO Articulo 125 Antigua LOT Bs. 95.006,10
PREAVISO 60 DIAS Bs. 38.002,44
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 76 DÍAS X Salario básico diario Bs. 31,266,40
UTILIDADES 2011 101 DÍAS X Salario básico diario Bs. 49.811,18
INTERESES SEGÚN ANEXO Bs. 35.525,67
Bono de asistencia 2011 Bs. 17.454,18
Salarios pendientes 16 días Dic 2011 Bs. 6.336,00
Otros Conceptos Bs. 568,00
Interese Moratorios Bs. 50.803,05
Deducciones Bs. 45.152,49
TOTAL Bs. 423.514,93


Los anteriores conceptos son reclamados por EL EX TRABAJADOR, a LA EMPRESA, con base a lo previsto en la legislación laboral vigente y la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Industria Gráfica (Normativa Laboral) 2011-2013. Así, EL EX TRABAJADOR, considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA en total, la suma de CUATROCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 93/100 (Bs.423.514,93).
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS DEL EX TRABAJADOR POR PARTE DE LA EMPRESA.
1. LA EMPRESA, rechaza que haya despedido al trabajador.
2. LA EMPRESA, rechaza los alegatos y reclamaciones que hace EL EX TRABAJADOR en la cláusula anterior de este documento transaccional, en virtud que considera que EL EX TRABAJADOR no tiene derecho a pago de los montos que calculó por concepto de Prestación Antigüedad y demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo por Rama de Industria Gráfica (Normativa Laboral) 2011-2013, pues del propio texto del contrato colectivo invocado se desprende que no le corresponde los beneficios que pretende, por otra parte EL EX TRABAJADOR, ha recibido adelantos de prestaciones en diferentes oportunidades y el pago de intereses sobre prestaciones y días adicionales se le efectuaron anualmente, así como las utilidades, vacaciones y bonos vacacionales de los años 2005 al 2011. Es por ello que LA EMPRESA, rechaza el monto que según el trabajador se le adeuda ya que conforme a lo antes expresado, a EL EX TRABAJADOR no le correspondería por concepto de liquidación por despido la suma indicada en la Cláusula Primera de esta Transacción.
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL El ciudadano VICTOR RAFAEL CASTILLO, expresamente reconoce que la relación de trabajo terminó en fecha 31 de diciembre de 2011.
No obstante lo anteriormente señalado por EL EX TRABAJADOR, y por LA EMPRESA, las partes acuerdan, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y reclamaciones de EL EX TRABAJADOR, y por ser del interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL EX TRABAJADOR, contra LA EMPRESA, la suma de TRESCIENTOSNOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100. (Bs.390.000, 00) así discriminada:
INDEMNIZACIONES

PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ANTIGUO REGIMEN Bs. 143.894,58

INDEMNIZACIONPOR DESPIDO (ART. 125) ANTIGUO REGIMEN Bs. 95.005,10

PREAVISO 60 DIAS Bs. 38.002,44

VACACIONES 76 DÍAS X Sal. básico Bs. 31.266,40

BONO VACACIONAL 76DÍAS X Sal .básico Bs. 31.266,40

UTILIDADES FRACC 2012 101 DÍAS Bs. 49.811,18

INTERESES NO PAGADOS SOBRE PRESTACIONES Bs. 753,90
TOTAL Bs. 390.000,00



De todo lo anterior resulta un pago neto de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100. (Bs. 390.000,00), que será pagado por LA EMPRESA en seis (6) pagos mensuales, iguales y consecutivos, a realizarse los días 21 de cada mes, contados a partir de la suscripción de este documento transaccional, por un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 65.000,00). A tal efecto en este acto se hace entrega del primer cheque signado con el número No. 23867414, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, de fecha 21 de mayo de 2013, a favor del ciudadano VICTOR RAFAEL CASTILLO que recibe la apoderada en nombre del referido ciudadano a su entera y cabal satisfacción.
Los restantes cinco (5) pagos se abonarán a la cuenta número 0134 0363 51 3633046581, en el BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL a nombre del ciudadano VICTOR RAFAEL CASTILLO, sucesivamente todos los días 21 de cada mes, comenzando con el pago del 21 de junio de 2013 y finalizando con el pago correspondiente al 21 de octubre de 2013. En tal sentido, al día hábil siguiente de efectuado y recibido cada uno de los pagos mensuales antes referidos, ambas partes se comprometen a consignar en el expediente, a través de la U.R.D.D del Circuito Judicial, por parte de LA EMPRESA, el comprobante de depósito o de la transferencia del pago mensual realizado, y por parte del EX TRABAJADOR, la correspondiente constancia de recibo de cada uno de los pago mensuales recibidos de LA EMPRESA, hasta el último a efectuarse el 21 de octubre de 2013.
En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación que mantuvieron las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL EX TRABAJADOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los conceptos que corresponden a EL EX TRABAJADOR detallados en la CLÁSUSLA TERCERA de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes:
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. EL EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL EX TRABAJADOR asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o rembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del trabajo, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones por incapacidad, retiro, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad daño emergente y lucro cesante; cualquier otros indemnización que pudiera fijas cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales, pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación que mantuvieron las partes o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en al Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Programa de Alimentación para Trabajadores, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX TRABAJADOR le prestó a LA EMPRESA, durante el tiempo señalado en esta acto o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR ya que EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.
QUINTA: TRANSACCION DE DERECHOS Y ACCIONES. EL EX TRABAJADOR expresamente acepta que la relación laboral terminó por acuerdo entre las partes, libre de coacción y apremio y en consecuencia transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que haya intentado contra LA EMPRESA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL EX TRABAJADOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación. Finalmente EL EX TRABAJADOR autoriza plenamente a LA EMPRESA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS YGASTOS. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de las reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉPTIMA: FINIQUITO. Las partes reconocen y aceptan el carácter definitivo que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno y por ante autoridad competente del Trabajo, mediante la cual LA EMPRESA se compromete a cancelarle a EL EX TRABAJADOR la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 390.000,00), mencionada en la cláusula tercera, fraccionado en seis (6) pagos mensuales, iguales y consecutivos a realizarse los días 21 de cada mes por un monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 65.000,00), comenzando en fecha 21 de mayo de 2013 y culminando en fecha 21 de octubre de 2013. Asimismo, las partes convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí han celebrado y una vez recibido el último pago establecido en la cláusula tercera, se dará por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nro. AP21-L-2012-004623, llevado por el Juzgado 44º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido el ciudadano VICTOR RAFAEL CASTILLO, declara que la sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA , C.A nada le queda a deber por los concepto expresados y detallados en la cláusula primera de este documento, ni por ningún otro concepto y en razón de ello le extiende el más amplio finiquito. Recíprocamente el representante de la sociedad mercantil CARTONAJE AUSONIA, C.A., en razón de no existir deuda alguna para con su patrocinada extiende el presente finiquito a favor del ciudadano VICTOR RAFAEL CASTILLO.
OCTAVA: COSA JUZGADA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, las partes solicitan en forma conjunta e inequívoca a este Tribunal, se sirva homologar la presente transacción. Finalmente solicitan la devolución de las pruebas promovidas en la Audiencia Preliminar
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, constatados como han sido los términos de la transacción, revisado como ha sido el poder de los representantes judiciales de ambas partes, debidamente facultados para transigir y disponer del derecho en litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que la transacción se ajusta a derecho, por lo que este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado en esta misma fecha, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el último de los pagos acordados, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Finalmente vista la solicitud de las partes se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, las cuales se entregan en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. RONALD ARGUINZONES