REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: RAIZA COROMOTO GARCÍA VALERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-12.856.688.
PARTE DEMANDADA: JAVIER HUMBERTO TORRES MUÑOZ, MARTHA JANETH TORRES MUÑOZ Y CLAUDIA LILIANA TORRES MUÑOZ Y ROLANDO MAURICIO TORRES MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO

EXPEDIENTE N°: 14.406.

Maracay: 02 de Mayo de 2.013.
203º y 154º
Vista la diligencia que antecede estampada en fecha 25 de Abril de 2.013 folio (48) por la Abogada en Ejercicio MARIANNIE HIDALGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 121.539, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal dá por consumado el desistimiento del presente procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios (20 al 26) ambos inclusive, previa su certificación en autos por secretaría. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
RCP/NCS/Nineya.-
EXP Nº 14.406.