REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTE DEMANDANTE: Ciudadana GRERZY RAQUEL PÉREZ VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.864.270, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano SANTIAGO GARCÍA PALOMARES, español, mayor de edad, Pasaporte N° AAB789228.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE N°: 14.712

Maracay, 20 de Mayo de 2013
203º y 154º

Vista la diligencia que antecede presentada por la ciudadana GRERZY RAQUEL PÉREZ VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.864.270, actuando en su carácter de parte demandante en el presente juicio, asistida en este acto por el Abogado TOMAS ERNESTO GUÉDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.420, mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal da por consumado el DESISTIMIENTO del presente procedimiento y le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. En consecuencia se ordena la devolución del original del Acta de Matrimonio que riela al folio tres (03) del presente expediente, previa su certificación en autos por Secretaria, se da por terminado el presente juicio y se ordena la consecuente remisión del expediente al Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TITULAR.

RAMON CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.
RCP/NCS/FG.-
EXP Nº 14.712


En esta misma fecha se certificó la copia objeto de la devolución.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.