REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de Mayo de 2013.
203° y 154°

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO JOSÉ BASTIDAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V-11.052.377, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YADIRA ELISA REYES NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.228.988, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano abogado Pedro Miguel Petrocinio Castillo Inpreabogado Nº 151.427 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que riela a los folios 48 y 49 del expediente y el pedimento contenido en la misma, este tribunal observa que según el poder que riela al folio 13 del expediente, el mencionado abogado no cuenta con facultad expresa para desistir. Sin embargo, debido a que se logra constatar con la copia certificada del acta de defunción que corre inserta al folio 49 que; la parte demandada ciudadana Yadira Elisa Reyes Nieves, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.228.988 falleció el 18 de febrero de 2013 y por cuanto se desprende del artículo 184 del Código Civil Venezolano que el matrimonio se disuelve por la muerte o por divorcio. En consecuencia, verificada como ha sido la muerte sobrevenida de la demandada se declara Extinguido el procedimiento y en vista de que el expediente se encuentra terminado se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial. Así se decide.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NURY CONTRERAS.
RCP/NC/Yur.
EXP N° 14.520.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria accidental.