REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: DAVID GREGORIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.799.756.
DEMANDADA: ANA JACQUELINE ALAGARES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.783.953.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE N°: 14.728.
Maracay, 06 de Mayo de 2.013.
203° y 154°
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que las partes involucradas en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, ciudadanos DAVID GREGORIO SUÁREZ Y ANA JACQUELINE ALAGARES, fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Las Casitas, Vereda Nº 01, Casa Nº 24, en el Municipio Camatagua del Estado Aragua, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia Territorial, todo de conformidad con la Resolución 486, de fecha 4 de Julio de 1.990, del Extinto Consejo de la Judicatura. En consecuencia DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que por Distribución le corresponda, para que conozca del mismo, remítase el presente expediente original mediante oficio en su oportunidad legal correspondiente.- Líbrese Oficio.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NURY CONTRERAS SÁNCHEZ
RCP/NCS/Nineya.
EXP. N° 14.728.
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