REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: OMAIRA JOSEFINA MONASTERIOS Y RENE ISIDORO ZAPATA GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 11871.


En fecha 21 de Noviembre de 2.006, los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA MONASTERIOS Y RENE ISIDORO ZAPATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.844.263 y V-3.746.687 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogada en ejercicio MARLENE EGLEE PRINCE NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.652, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 22 de Enero de 2.007, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Se dicta auto en fecha dos (02) de Abril de 2.013, donde el juzgador observa que ha transcurrido mas de cinco (05) años sin que las partes muestren interés en proseguir con el presente procedimiento, por lo que se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial .-

Mediante diligencia presentada en fecha tres (03) de Mayo de 2.013 por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MONASTERIO NUÑEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENE EGLEE PRINCE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.652, solicita la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Asimismo en fecha 03 de Mayo de 2013, presenta diligencia el ciudadano RENE ISIDORO ZAPATA GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio MARLENE EGLEE PRINCE NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.652, donde solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: OMAIRA JOSEFINA MONASTERIOS Y RENE ISIDORO ZAPATA GONZALEZ, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 22 de Enero de 2.007, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA MONASTERIOS Y RENE ISIDORO ZAPATA GONZALEZ, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA MONASTERIOS Y RENE ISIDORO ZAPATA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.844.263 y V-3.746.687 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 25 de Octubre de 2.002, según acta N° 287, Tomo C, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
LA SECRETARIA ACC,

NURY CONTRERAS
RCP/NC/lr.-
EXP. Nº 11871.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA ACC,