REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO (10°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta (30) de mayo de 2013
202 º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-001065

PARTE ACTORA: ADELA PIÑERO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nro. 6.824.504.
APODERADOS DE LA ACTORA: VICTOR ALVAREZ, MANUEL RODRIGUEZ LÓPEZ, FELIX FIGUEROA LANZA y VICTOR ÁLVAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.774, 1.496, 2.987 y 40.047, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARDIO-RITMO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 2001, bajo el Nr. 27, tomo 89-A-cto, INVERSIONES BIOMETRIX, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estad Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2004 bajo l Nro. 40, tomo 975-A y VIDA PARA EL CORAZÓN VITACOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de febrero de 2004, bajo el Nro. 15, tomo 14-A Cto.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA CARDIO-RITMO, C.A.: JUAN ENRIQUE MARQUEZ y AREVALO FRANCO CEDEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.633 y 31.421, respectivamente.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA INVERSIONES BIOMETRIX, C.A.: JUAN ENRIQUE MARQUEZ, AREVALO FRANCO CEDEÑO, JANICA GALLARDO GONZALEZ, SANDRA MAIONE LEÓN y RUBEN ESCALONA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.633, 31.421, 86.516, 63.990 y 76.969, respectivamente.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA VIDA PARA EL CORAZÓN VITACOR, C.A.: ANA SABRINA SALCEDO y JOSÉ JOAQUÍN BRITO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.223 y 50.108, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano VICTOR ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.047, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ADELA PIÑERO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.824.504., contra CARDIO-RITMO, C.A, INVERSIONES BIOMETRIX, C.A., y VIDA PARA EL CORAZÓN VITACOR, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estimando su pretensión en la suma total de Bs. 236.573,25.

En fecha once (11) de octubre de 2012, este Juzgado dictó auto dando por recibido el expediente, tal cual cursa al folio 341 de la pieza Nro. 1 del expediente. Subsiguientemente, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, se dictó auto fijando audiencia de juicio para el día veintinueve (29) de noviembre de 2012, asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por las partes, cursantes a los folios 342 al 350 de la pieza Nro. 1 del expediente.

Por auto de fecha cuatro (04) de diciembre de 2013, cursante al folio 17 de la pieza Nro. 2, se homologó la suspensión solicitada por las partes, reprogramando la Audiencia de Juicio para el día 29 de enero de 2013, oportunidad en la que se levantó acta cursante a los folios 42 y 43 de la pieza Nro. 2, reprogramándose la celebración de la misma para el día 15 de marzo del presente año, fecha en la cual no hubo despacho de conformidad con el Decreto Nro. 9.416 de fecha 12 de marzo de 2013, emanado de la Presidencia de la República, razón por la cual el veinte (20) de marzo de 2013, se dictó auto reprogramando la Audiencia de Juicio para el día 15 de abril de 2013, cursante al folio 44 de la pieza Nro. 2 del expediente.

Por auto de fecha nueve (09) de abril de 2013, se homologa la suspensión solicitada por las partes, fijando por auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2013, Audiencia de Juicio para el día tres (03) de junio de 2013, cursante al folio 48 del expediente.


En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, los abogados Víctor Álvarez, Arebalo Franco y Ana Salcedo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.047, 31.421 y 129.223, respectivamente, interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito transaccional constante de tres (03) folios útiles mas un (01) anexo, atinente a cheque Nro. 00018829 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 200.000,00 girado a nombre de ADELA PIÑERO DE FLORES, en la cual vistos los puntos controvertidos, las partes acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner fin al presente juicio, mediante recíprocas concesiones, mediante un único pago a la actora de la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), con el fin de dar por terminada y finiquitada la presente causa, así como prever y evitar cualquier otro reclamo o procedimiento relacionado directa o indirectamente con ocasión de la relación laboral nacida entre las partes, por concepto de diferencia de prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones 2007-2008, vacaciones y bono vacacional 2008-2009 y 2009-2010, utilidades de los años 2008, 2009 y 2010, utilidades fraccionadas, días de descanso y bono por revisión y análisis de costo para la preparación de estado financiero al cierre y trabajo especiales realizados durante el ejercicio, así como cualquier otro que legal o contractualmente pueda adeudarle la empresa cardio ritmo, C.A.

Expresan en el escrito transaccional que la ciudadana ADELA PIÑERO DE FLORES nunca sostuvo una relación laboral con INVERSIONES BIOMETRIX, C.A. y VIDA PARA EL CORAZÓN VITACOR, C.A., siendo que prestó sus servicios subordinados únicamente para la empresa CARDIO RITMO, C.A.

Así las cosas, las partes de común acuerdo y haciendo reciprocas concesiones, conviene la demandada en pagarle a la actora la cantidad única de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), cantidad revisada y reconocida por la actora, dejando constancia que la misma no puede ser variada, modificada, indexada ni generar ningún tipo de interés, mediante cheque de gerencia girado contra Banesco Banco Universal, Agencia Plaza la Castellana, de fecha 20 de mayo de 2013, con el número 00018829 a nombre de la ciudadana ADELA PIÑEROS DE FLORES, entregado, recibido y aceptado en ese mismo acto y el cual consigan en copia simple, cursante al folio cincuenta y cinco (55) del expediente, solicitando finalmente las partes se le imparta la homologación correspondiente y que se tenga con carácter de cosa juzgada, dando así por terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del expediente.

En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

Visto que las partes en el escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la parte actora se encuentra debidamente representada, que la misma tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado.

Finalmente, la manifestación de voluntad contenida en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana ADELA PIÑERO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de a cédula de identidad Nro. 6.824.504., contra CARDIO-RITMO, C.A, INVERSIONES BIOMETRIX, C.A., y VIDA PARA EL CORAZÓN VITACOR, C.A.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


En ésta ciudad, a los treinta (30) días del mes mayo de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZ,

MARÍA LUISAURYS VÁSQUEZ QUINTERO


EL SECRETARIO
HENRY CASTRO


NOTA: En esta misma fecha se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO




Exp. AP21-L-2012-001065
MLV/HC