REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil trece 2013
203 º y 154 º

Exp. Nº AP21-L-2012-000799

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO NIMLIN FONTANA, titular de la cédula de identidad V-6.512.160

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ CANDELARIO HERNÁNDEZ y OTROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.544.

PARTE DEMANDADA: SOLOSON IMPORT, C.A. inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de marzo de 1993, bajo el N° 14, tomo 72-A-Sgdo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ ELENA LINARES Y BETSY VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.411 y 92.563, respectivamente.

ASUNTO: Daño Moral.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.

MOTIVO: Homologación de desistimiento.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda incoada por el ciudadano Luis Alberto Nimlin Fontana contra la empresa Soloson Import, C.A. por daño moral.

Recibidos los autos en fecha 07 de agosto de 2012, se dio cuenta a la Juez de este Tribunal.

II

Una vez revisados los autos, se constató que en fecha 26 de abril de 2013, compareció el ciudadano José Hernández, apoderado judicial del ciudadano Luis Alberto Nimlin Fontana manifestando que desistía del procedimiento por daño moral que interpuso contra la empresa Soloson Import, C.A.

Ahora bien, como quiera que en esta fase del procedimiento, la causa se encontraba en la etapa procesal de celebración de la audiencia oral y pública de juicio, pues aún y cuando fue iniciada, se ordenó la continuación de la misma a los fines de la evacuación de la prueba de informes solicitada al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, la cual estaba pautada para el día 02 de julio de 2013 a las 9:00 am., y en atención a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican analógicamente por remisión de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los cuales si el demandante desiste del procedimiento después del acto de la contestación de la demanda, el mismo no tendría validez sin el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada a los fines que ésta manifestara expresamente su consentimiento o no respecto al mismo.

Lo anterior, tiene su fundamento en que si bien es un acto de manifestación voluntaria y unilateral de la parte actora, el desistir del procedimiento, al haberse realizado el mismo con posterioridad al acto de contestación de la demanda, habiéndose trabado la litis y fijado los términos del contradictorio, ya el procedimiento pertenecía a las partes, por lo que la parte demandada pudiese tener interés en sostener el juicio al creársele una expectativa de solución del juicio, motivo por el cual el legislador condicionó la validez del desistimiento en esta fase, a que la demandada manifestara su consentimiento o no con éste, por lo que sólo una vez que éste es manifestado en conformidad, solo así podrá ser homologado el mismo por el Tribunal.

En tal virtud, y por haberse verificado de la diligencia presentada por la abogada Luz Linares, representante judicial de la demandada en fecha 09 de mayo de 2013, que la misma manifestó su consentimiento al desistimiento presentado por la parte actora, y en atención a las previsiones del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo homologa en los términos expuestos dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena su cierre informático y el archivo definitivo. Así se establece.
LA JUEZ


Abg. EDHALIS NARANJO


EL SECRETARIO


Abg. HENRY CASTRO



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO


Abg. HENRY CASTRO




Expediente: AP21-L-2012-000799