REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013)
203 º y 154 º
Exp. Nº AP21-L-2009-0002990
PARTE ACTORA: RORAIMA MARGARITA PORTILLO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.219.470.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELBA MÁRQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.388.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 23 de marzo de 1914 Bajo el N°296.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREYSI CORONIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.524.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
I
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por la ciudadana Roraima Margarita Portillo González contra el Compañía Nacional Anónima de Seguros la Previsora C.A, Extensión Caracas por Cobro de Prestaciones Sociales, en fecha 19 de octubre de 2009.
II
Ahora bien, visto que en fecha 08 de mayo de 2013, comparecieron las abogadas Elba MArquez inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.388 en calidad de la apoderada judicial de la parte actora y Greysi Coronil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.524, en su condición de apoderada judiciales de la parte demandada, quienes consignaron los folios (268 al 279 del expediente) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda planteada por la cantidad siguiente: Bs. 16.189.500,00; y en tal sentido, ambas partes declara que desean terminar total y definitivamente el presente juicio, así como precaver y evitar cualquier otro litigio futuro por cualquiera de los conceptos demandaos o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiera existir entre las partes, evitando molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que este u otro s procesos judiciales puedan ocasionarles, conviniendo a reducir sus prestaciones mediante las reciprocas concesiones contenidas en esta transacción, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos de la contraria, convienen en transigir y así poner fin a los reclamos, con base a lis acuerdos recíprocos concedidos entre las partes se deja expresa constancia de que el neto a cobrar que le corresponde a favor de la trabajadora de la presente transacción laboral asciende a la cantidad de Bs. 32.366,65, suma que se paga en el preste acto con la entrega de un cheque girado a su favor, contra el Banco de Venezuela de fecha 06 de mayo de 2013correspondiente de cuenta cliente numero 0102-0501-80-0001020128, distinguido con el numero de cheque 00306848, por la cantidad de Bs. 32.000,00, cheque este que es aceptado y recibido a su entera cabal satisfacción, mas lo acreditado y depositado en su cuenta de fideicomiso de prestaciones sociales constituida en el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 366,65, teniendo como ultimo aporte mensual la cantidad de Bs. 175,50, dejando expresa constancia de haber recibido en este acto la suma total de la transacción, la cual comprende todos y cada unos de los conceptos reclamados o pretendidos por ella, presentándolo por ante la Unidad de Recepción de Documentos; suma con la cual convienen y reconocen que queda satisfecha cualquier acreencia, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias.
De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.
Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, todos se encontraban presentes y debidamente representados por su apoderado judicial quien, además posee tales facultades como se evidencia en el folio 4 del expediente, y la demandada, se encuentra representada de la abogada facultada según poder que cursa en los folios 282 al 286 del expediente.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, se dará por terminado el presente asunto para su archivo definitivo. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
LA SECRETARIA
Abg. NELLY BOLÍVAR
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY BOLÍVAR
Exp. Nº AP21-L-2009-0002990
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