REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de mayo de dos mil trece (2013)
203° y 154°
Asunto: AP21-L-2012-002397
PARTE ACTORA: Judith Coromoto Quintero de Viera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-8.100.648.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Raúl Córdova identificado con la cédula de identidad número V-5.701.538; respectivamente, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los número 108.213.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13/06/1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04/09/1997, bajo N° 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19/09/1997, quedando inscrita najo el N° 39, Tomo 152-A-Qto., reformados íntegramente sus estatutos en la Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30/03/2007, cuya acta quedó inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25/06/2007, bajo el N°42, Tomo 1605 A, RIF j-07013380-5.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos Gerardo Henriquez Carabaño, Francisco Seijas Ruiz, Rodolfo Diaz, José Israel Arguello Soto y Dayanna Avila Gorrin, identificado con la cédula de identidad números V-6.847.589, V-6.214.456, V-6.810.085 , V-6.327.215 y V-15.948.042 abogados en libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566 respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda por Enfermedad Ocupacional, interpuesta por la ciudadana Judith Coromoto Quintero de Viera contra el BANESCO BANCO UNIVERSAL por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial en fecha 13/06/2012, previa distribución le correspondió conocer al Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito quien la admitió y ordenó la notificación de la demanda. Practicada la notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien celebró la audiencia preliminar en fecha 13/07/2012 realizando dos prolongaciones dando por concluido dicho acto en fecha 20/09/2012 ordenó incorporar las pruebas aportadas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Le correspondió por distribución a este Juzgado y se da por recibida la presente causa en fecha 03/10/2012 se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 11/10/2013 oportunidad en la cual fue diferida en dos oportunidades a solicitud de las partes para el día 21/02/2013 y por último para el día 25/04/2013, oportunidad en la cual se llevo a cabo dicho acto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que se declaró el desistimiento de la acción y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Enfermedad Ocupacional intentada por la ciudadana Judith Coromoto Quintero de Viera contra la BANESCO BANCO UNIVERSAL, ambas partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.
Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los siete (07) días del mes de mayo dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. Glenn David Morales
El Secretario,
Abg. Héctor Rodríguez
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