REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de mayo del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO N°: DP31-L-2012-000420
PARTE ACTORA: DENNYS JESUS DIAZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad C.I. V-19.137.966
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. SHIRLEY ABAD NOGUERA Inpreabogado Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RON SANTA TERESA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MAURO RAMIREZ Y CARLOS ENRIQUE CHAVEZ NIEVES, Inpreabogado N°. 79.379 y 7.856 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, martes, catorce (14) de mayo de 2013, siendo las 09:30 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada RON SANTA TERESA, C.A, su apoderado judicial Abg. MAURO RAMIREZ, Inpreabogado N°. 79.379. Se deja expresa constancia de la no compareciendo a la misma de la parte actora ciudadanos DENNYS JESUS DIAZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad C.I. V-19.137.966, a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha veintiséis (26) de abril de 2013, este Juzgado dicto acta, fijando la audiencia para el día de hoy, a las 9:30 a.m. y vista la incomparecencia de la parte actora antes identificada, y transcurrido como ha sido un lapso de espera de 15 minutos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MERCEDES D. CORONADO R.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. YUBELY FRANCO
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