REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 27 de mayo de 2.013
203° y 154°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.
Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos de los niños y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal acuerda librar oficio a la empresa Transporte Eduardo Torres, C.A, a fin de que se sirva informar a este despacho si el obligado: RUBENS OROPEZA, titular de la cédula de identidad N° 17.052.502, presta sus servicios en dicha empresa y en caso afirmativo se ordenan las siguientes medidas: PRIMERO: Enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia de trabajo detallado donde se indiquen todas las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales que correspondan al ciudadano RUBENS OROPEZA.- SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional actualmente, de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 40.157, de fecha 30 de abril de 2013, como Obligación de Manutención Provisional los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordena aperturar en el banco Bicentenario a nombre de los beneficiarios.- TERCERO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el obligado antes mencionado, a los fines de cubrir gastos navideños de sus hijos xxx, xxx y xxx, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro a nombre de los beneficiarios; CUARTO: La empresa deberá incluir a los niños xxx, xxx y xxx, como hijos del obligado ciudadano RUBENS OROPEZA, en los beneficios por concepto de prima de hijos, seguro HCM, Útiles Escolares, juguetes y cualquier otro beneficio que brinde la empresa, para los hijos de sus trabajadores, en caso de que los prenombrados niños, gocen de esos beneficios como hijos del trabajador; QUINTO: En caso de retiro o despido, se ordena al Órgano empleador, la retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al ciudadano RUBENS OROPEZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.052.502,, quien labora en Transporte Eduardo Torres, C.A, ubicada en el callejón Los Aguacaticos, casa Nº 10, Urb. Rómulo Gallegos, Los Teques, Estado Miranda, y que dicho monto en su oportunidad sea remitido directamente a este Tribunal mediante cheque de Gerencia a nombre de los niños xxx, xxx y xxx.- SEXTO: Se ordena anexarle copia de la libreta de ahorro, a fin que se efectúen los depósitos de los montos ordenados a retener en los particulares segundo y tercero.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-
LA SECRETARIA
MZ/GG/YMH
EXP N° 24175-13
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