REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 27 de mayo de 2.013
203° y 154°
Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar oficio a la empresa Corporación Venezolana de Minería, S.A, División Níquel, Km 54, via Tiara, Km 19, fin de que se sirva informar a este despacho si el obligado: LEIBYS JOEL TREJO SOLORZANO titular de la cédula de identidad N° 18.895.232, presta sus servicios en dicha empresa y en caso afirmativo se decreta: PRIMERO: Enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible la constancia de trabajo detallada donde indiquen todas las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales que le correspondan al ciudadano Leibys Joel Trejo Solórzano; SEGUNDO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, actualmente de conformidad con la Gaceta Oficial Nº 40.157, de fecha 30 de abril de 2013, como Obligación de Manutención Provisional, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordena aperturar en el banco Bicentenario a nombre de la beneficiaria.- TERCERO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el obligado antes mencionado, a los fines de cubrir gastos navideños de su hija xxx, los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la beneficiaria; CUARTO: La empresa deberá incluir a la niña xxx, como hija del obligado en los beneficios por concepto de prima de hijos, seguro HCM, Útiles Escolares, Juguetes y cualquier otro beneficio que brinde dicha empresa, para los hijos de sus trabajadores, en caso de que la prenombrada niña goce de esos beneficios como hija del trabajador; QUINTO: En caso de retiro o despido, se ordena al Órgano empleador, la retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al ciudadano LEIBYS JOEL TREJO SOLORZANO titular de la cédula de identidad N° 18.895.232, quien labora en Corporación Venezolana de Minería, S.A, División Níquel, Km 54 vía Tiara Km 19, Estado Aragua, y que dicho monto en su oportunidad sea remitido directamente a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de la niña xxx; SEXTO: Se ordena anexarle copia de la libreta de ahorro, a fin que se efectúen los depósitos de los montos ordenados a retener en los particulares segundo y tercer ,- Líbrese oficio.-
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios.-.-
La Secretaria

MZ/GG/YMH
EXP N° 24181-13