REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 14 de Mayo de 2013.
203° y 154°

En el Recurso de Nulidad del acto administrativo ha instaurado la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A a través de su apoderado judicial abogado GUSTAVO GARCIA GADEA, Inpreabogado 116.713, contra el acto administrativo de certificación N° 0058-12 de fecha 09 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana DORIS NIEVES PEREZ, presenta una “Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, fue admitido el presente recurso de nulidad librándose las notificaciones pertinentes a Diresat-Aragua, Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, a la Procuraduría General de la Republica y a la tercera interesada.
Mediante diligencia presentada el 09 de mayo de 2013, suscrita por el abogado GUSTAVO GARCIA GADEA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A; desiste formalmente del recurso de nulidad interpuesto.
Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:
Ú N I C O
Por diligencia presentada el 09 de mayo de 2013, suscrita por el abogado GUSTAVO GARCIA GADEA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A; desiste formalmente del recurso de nulidad propuesto, mediante la cual expone: “…el abogado GUSTAVO GARCIA GADEA, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A, Desisto del juicio de Nulidad interpuesto en contra del el acto administrativo de certificación N° 0058-12 de fecha 09 de febrero de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua) por consiguiente solicito el cierre y archivo del expediente. “
En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente en nulidad y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente en nulidad, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido por la parte recurrente en nulidad contra el acto administrativo de certificación N° 0058-12 de fecha 09 de febrero de 2012, notificada el 15 de marzo de 2012, mediante oficio nro. SSL/NC/0060-12, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que la ciudadana DORIS NIEVES PEREZ, presenta una “Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual.
Publíquese, regístrese, y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (14) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ.
La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ
Asunto N° DP11-N-2012-000178
AMG/KGT