REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue la sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, endecha 25 de mayo fe 200, bajo el Nro. 56, Tomo 86-A-Pro, representada por los abogados Henrique Castillo, Rafael Chavero, inscrito s en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.553 y 58.652, respectivamente, conforme se desprende del instrumento Poder cursante en los folios 17 al 20 del expediente, contra los Actos Administrativos de efectos particulares contenidos en las Providencias Administrativas Nº: 967-12 y 956-12, de fecha 14/12/2012, emanadas de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, Estado Aragua, en los expedientes Nos. 043-12-01-01803 y 043-12-01-01808, contentivos del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, interpuestos en contra de su representada, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, por medio de decisión de fecha 03 de mayo de 2013, declaró inadmisible el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto (folios 80 al 83 del expediente).
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, el 13 de mayo de 2013, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Superior del Trabajo, quien en fecha 15 de mayo de 2013, lo recibe (folio 90).
En fecha 16 de mayo de 2013, este juzgado superior del trabajo, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a precisar a las partes que a partir del día hábil siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, por medio del cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Alcisa Torres, Giulano Mormino, Danny Pavon, Edy Colmenares, Nohelis Sanoja, Angelis Hernández, Karen Silva, Harriet Ravelo, Marlin Martinez, Luis Ramírez, Armando Mogollon, Luis Carrero, Gilmar López, Patricia Rodriguez, Cesar Viera, Johan Flores y Leslid Palencia, según fue señalad en el escrito de nulidad identificados en la planilla anexada marcada “B”, cursante en el folio 21 del expediente.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que el Juzgado A quo declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto, por cuanto la parte actora no consignó los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible, de conformidad con el ordinal cuarto del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En este sentido, se observa que en el caso en concreto, en el procedimiento seguido en primera instancia, la parte actora no consignó los documentos indispensables para verificar la admisibilidad del recurso, es decir, no produjo el dictamen de la autoridad administrativa que certifique el acatamiento efectivo de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, extremo que debe cumplirse a los fines de la tramitación de la querella de nulidad, a tenor de lo previsto en las normas adjetivas contenidas en el último aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como en el numeral 9 del artículo 425 eiusdem, pasibles de aplicación inmediata a tenor de lo previsto en el artículo 24 constitucional., en razón de ello, resulta forzoso para este Juzgado, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declara su inadmisibilidad, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 4 el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente sociedad mercantil ATENTO VENEZUELA, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el Nro. 56, Tomo 86-A-Pro, representada por los abogados Henrique Castillo, Rafael Chavero, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.553 y 58.652, respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 04 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, en consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso de nulidad del acto administrativo contenido en las Providencias Administrativas Nº: 967-12 y 956-12, de fecha 14/12/2012, emanadas de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay, Estado Aragua, en los expedientes Nros. 043-12-01-01803 y 043-12-01-01808, contentivos del procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos.
Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez a-quo, para su control.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 27 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ


La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ

En esta misma fecha, siendo 9:00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ





ASUNTO N° DP11-R-2013-000159.
AMG/KG/mr