REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 30 de Mayo de 2013.
203° y 154°

En el Recurso de Nulidad del acto administrativo conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ha instaurado la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A a través de su apoderada judicial abogada YLI CALDERON MENDOZA, Inpreabogado Nro. 122.249, contra el acto de certificación N° 0887-12 de fecha 15 de noviembre de 2012, notificada según narra en el libelo el 05 de febrero de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano EDGARDO JOSE ESCOBAR LUGO, presenta una “Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual.


En fecha 02 de Abril de 2013, fue admitido el presente recurso de nulidad librándose las notificaciones pertinentes a Diresat-Aragua, Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Aragua, a la Procuraduría General de la Republica y a la tercera interesada.

Mediante diligencia presentada el 24 de mayo de 2013, suscrita por la abogado YLI CALDERON MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A; desiste formalmente del recurso de nulidad interpuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:


Ú N I C O

Por diligencia presentada el 24 de mayo de 2013, suscrita por la abogado YLI CALDERON MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS UNICON, C.A; desiste formalmente del recurso de nulidad propuesto, mediante la cual expone: “…en fecha 24 de mayo de 2013, mi representada suscribió transacción judicial con el ciudadano EDGARDO JOSE ESCOBAR LUGO, motivo por el cual esta representación Desiste del presente procedimiento y en consecuencia solicito se acuerde la devolución de los documentos originales y se cierre el expediente…”

En virtud del desistimiento manifestado por la parte recurrente en nulidad y; luego de verificado que dicho desistimiento fue efectuado por un profesional del derecho, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por la parte recurrente en nulidad, se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados cursantes en auto previa certificación de los mismos y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad ejercido por la parte recurrente en nulidad contra el acto administrativo de certificación N° 0887-12 de fecha 15 de noviembre de 2012, notificada según narra en el libelo el 05 de febrero de 2013, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano EDGARDO JOSE ESCOBAR LUGO, presenta una “Enfermedad Agravada por el Trabajo que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo habitual.

Publíquese, regístrese, y archívese el expediente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (30) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ.

La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ TORRES

En la misma fecha siendo las 02:00 p.m se publicó y se registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ TORRES








Asunto N° DP11-N-2013-000049
AMG/KGT