REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Mayo de 2013.
203° y 154°

En el juicio que, por Enfermedad Ocupacional ha instaurado la Ciudadana DORIS YAJAIRA NIEVES PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 11.989.746, representada judicialmente por la abogada ANA RODRIGUEZ, contra la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A., representada judicialmente por los Abogados IVONNE HERNANDEZ y GUSTAVO GARCIA, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 09 de abril de 2013, declaró Parcialmente Con lugar la demanda interpuesta.
Contra la decisión del a quo, en fecha 16 de abril de 2013, la representación judicial de la parte demandada ejerce el recurso de apelación.
Mediante diligencia presentada el 06 de mayo de 2013, (folio 16) suscrita por el apoderado judicial de la demandada abogado GUSTAVO GARCIA, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto. Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:


Ú N I C O

Por diligencia presentada el 06 de mayo de 2013, suscrita por el apoderado judicial de la demandada abogado GUSTAVO GARCIA, la parte demandada, desiste formalmente del recurso de apelación propuesto, mediante la cual expone, entre otros: “…en su carácter de parte demandada, Desisto del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. “
En virtud del desistimiento manifestado por la parte demandada y; luego de verificado que es el apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil DROGUERIA COBECA CENTRO, C.A, esta Alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 09 de Abril de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines su cierre y archivo.
Remítase copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de origen, a los fines de su conocimiento y control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (09) días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Superior,

ANGELA MORANA GONZALEZ.

La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m se publicó y se registró la anterior sentencia.


La Secretaria,

KATHERINE GONZALEZ















Asunto N° DP11-R-2013-000145
AMG/KGT