REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 2 de mayo de 2013
203º y 154º
El 23 de abril de 2013, el abogado Edgar Maldonado, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 163.706, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DAVID CONCEPCIÓN VALOR PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.630.369, consignó ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (actuando en sede distribuidora), escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusiera contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.
Del asiento libelar se desprende que, la parte actora pretende que se ordene al ente querellado el pago correspondiente por concepto de prestaciones sociales por la cantidad toral de doscientos cincuenta y dos mil novecientos catorce bolívares con noventa y siete céntimos (Bs. 252.914,97), y los intereses de mora correspondientes mediante el cálculo de un experto contable.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la querella funcionarial ejercida por la mencionada ciudadana.
En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.
Por otra parte, se ordena notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE y al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SUCRE, a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
La Secretaria,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
YOIDEE NADALES
En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº
La Secretaria
YOIDEE NADALES
Exp. 2360-13/AAGG/YN/ys.-
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