Mediante escrito presentado ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede distribuidora, en fecha 27 de abril del 2012, por el abogado José Rafael Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.280, apoderado judicial del ciudadano WILHEM LAURENS KINGAN, titular de la cédula de identidad N° 11.308.488, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
El 03 de mayo del 2012, previa distribución, le correspondió a este Tribunal Superior el conocimiento de la presente causa, recibiéndolo en esa misma fecha, asignándole la nomenclatura Nº 1976.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 09 de mayo del 2013, mediante diligencia suscrita por los abogados José Martínez y Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 173.280 y 93.241, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y querellada, respectivamente, en la cual exponen:
“(…) Mediante el presente acto yo, José Martínez, antes identificada/o, recibo del ente querellado el cheque número 26491333 del banco BANESCO, por un monto de Bolívares sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis (65.796,57), de manos del ciudadano HUGO ALFREDO FERRER PACHECO, antes identificado, con motivo del Pago de Prestaciones Sociales y de los intereses que se generaron hasta la presente fecha de pago. Dando fiel cumplimiento a lo contenido en acta de convenimiento consignada en el expediente. No teniendo nada que adeudar ni por éste o por otro concepto el “Querellado” a mi representado; a lo que solicitamos de manera muy respetuosa se homologue la presente transacción, y se ordene el archivo del presente expediente (…)”
Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la transacción de las partes celebrada en fecha 09 de mayo del 2013, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil.
“Artículo 256 Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior HOMOLOGA por transacción la presente querella funcionarial solicitada mediante diligencia consignada el 09 de mayo del 2013, por los abogados José Martínez y Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 173.280 y 93.241, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y querellada, respectivamente, y así se declara.
En consecuencia, se ordena el Archivo del expediente, y así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
- HOMOLOGA por transacción la presente causa solicitada mediante diligencia suscrito por los abogados José Martínez y Hugo Alfredo Ferrer Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 173.280 y 93.241, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y querellada, respectivamente.
- ORDENA el Archivo del presente expediente el cual consta de setenta y tres (73) folios útiles en su única pieza.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
El JUEZ
Abg. JOSE VALENTIN TORRES LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
En esta misma fecha 14-05-2013, siendo las tres (03:00) post-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH BASTARDO
Exp. 1976
JVT/LB/mgr.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
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