Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 23 de Agosto de 2011, por el abogado Ronald González Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Williams José Pérez Roa, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.765.496, ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº DG-OCAP-050/11 emanada del Director de la Policía Municipal Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de Mayo de 2011, notificada el 23 del mismo mes y año, mediante el cual se decide su retiro del cargo de Inspector adscrito a la Policía Municipal;
El 20 de Septiembre de 2011, previa distribución, correspondió conocer a este Órgano Jurisdiccional, el cual lo recibió el 22 del mismo mes y año, se le dio entrada y se le asignó nomenclatura 1738;
El 27 de Mayo de 2011 se admitió el recurso, se ordenó la citación del Síndico Procurador del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, se solicitó el expediente administrativo y se ordenó la notificación del Director de la Policía Municipal Plaza y del Alcalde del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda;
El 03 de Julio de 2012 se dio contestación al recurso;
El 18 de Julio de 2012 se ordenó formar pieza separada a los fines de agregar expediente administrativo consignado el 03 del mismo mes y año;
El 24 de Enero de 2013 se fijó la Audiencia Preliminar para el 5to día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 06 de Febrero del mismo año, compareciendo los apoderados judiciales de las partes, los cuales solicitaron apertura del lapso probatorio;
El 28 de Febrero de 2013 se pronunció sobre el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante;
El 20 de Marzo de 2013 se declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellada el 14 del mismo mes y año;
El 1º de Abril de 2013 se fijó la Audiencia Definitiva para el 5to día de despacho siguiente, la cual se llevó a cabo el 11 del mismo mes y año, compareciendo los apoderados judiciales de las partes;
El 24 de Abril de 2013 se dictó el Dispositivo del Fallo declarando Sin Lugar el recurso interpuesto.
- I -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente querella se circunscribe a una pretendida nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-OCAP-050/11 emanada del Director de la Policía Municipal Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de Mayo de 2011, mediante el cual decide el retiro del ciudadano Williams José Pérez Roa del cargo de Inspector adscrito a la Policía Municipal. Así las cosas, pasa este Juzgador a pronunciarse en los siguientes términos:
El apoderado judicial del ciudadano Williams José Pérez Roa alegó que el actual Director de la Policía Municipal tenía conocimiento de que se encontraba incurso en la causal de destitución establecida en el numeral 10 del Artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que regulaba este tipo de procedimiento por vía principal, por lo que, al no solicitar, como funcionario de mayor jerarquía, la apertura del procedimiento administrativo de destitución en su contra, transcurrido más de 08 meses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 88 eiusdem, quedó prescrita la causal. Señala que el 1º de Diciembre de 2009 entró en vigencia la Ley del Estatuto de la Función Policial, al 3 de Mayo de 2011, fecha de emisión del acto impugnado, ha transcurrido 1 año y 5 meses aproximadamente, por lo que la causal está prescrita. Finalmente, afirma que el Director de la Policía Municipal y el Alcalde incurrieron en una errónea fundamentación jurídica, al basarse sobre un caso prescrito a la vigencia de la Ley que lo regulaba para el momento en que se verificaron, y fuera de la vigencia del actual fuero de atracción que representa la Ley del Estatuto de la Función Policial.
Por su parte, los apoderados judiciales del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, señalan que la sentencia definitivamente firme en sede penal constituye causal de destitución conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública, normativa que era de aplicación preferencial antes de entrar en vigencia la Ley del Estatuto de al Función Policial, para luego constituirse en disposiciones complementarias o supletorias de ésta reciente legislación, la cual se encuentra configurada en la ley de la especialidad policial, por lo que su aplicación es actual, procediendo el retiro del querellante.
Para decidir este Órgano Jurisdiccional no evidencia, una vez realizada una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, elemento alguno que le permita presumir que el actual Director de la Policía Municipal tuviere conocimiento de que el ciudadano Williams José Pérez Roa estuviere incurso en la causal de destitución establecida en el Artículo 86 numeral 10º de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y no hubiere solicitado la apertura del procedimiento administrativo de destitución en su contra, por lo que este Juzgado declara improcedentes tales alegatos, y así se declara.
A mayor abundamiento, observa este Órgano Jurisdiccional inserto en el Expediente Administrativo:
- Folio 1, Oficio Nº OCOCAP029/11 emanado del Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Alcaldía del Municipio Plaza, en fecha 17 de Marzo de 2011, por medio del cual remite al Director General Policía Municipio Plaza:
“(...) copias certificadas de la Sentencia Condenatoria del (...) penado PEREZ ROA WILLIANS JOSE (...)
[…]”
- Folio 2, Oficio Nº 035-11 emanado del Juez Primero en Funciones de Ejecución en fecha 18 de Enero de 2011, por medio del cual remite al Director General de la Policía Municipal de Plaza:
“(...) copia certificada de la sentencia, correspondiente al penado: PEREZ ROJAS WILLIAMS JOSE (...) el cual fuera solicitado por ese Despacho, mediante oficio (...) de fecha 23-11-2010.
[…]”
- Folio 3 al 49, Sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Extensión Barlovento, en fecha 24 de noviembre de 2008, correspondiente a la Causa Nº 2U53-99:
“[…]
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL (...) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA, a PEREZ ROA WILLIAMS JOSÉ (...) a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (...) Igualmente se condena al acusado al cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal (...) SEGUNDO: Se mantiene como sitio de reclusión El Internado Judicial la Planta (...) TERCERO: Se ordena la remisión de las actas que conforman la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia. CUARTO: Se deja constancia que el texto integro de la presente decisión no se publicó dentro del lapso de (...) (10) días hábiles (...) En consecuencia. Notifíquese a las partes de la publicación del presente fallo (...)”
- Folio 50, Oficio Nº 435-11 de fecha 23 de Marzo de 2011, emanado del Juez Primero en Función de Ejecución, informando al Director de la Policía Municipal Plaza Guarenas, Estado Miranda:
“(...) acusar recibo de su comunicación s/n de fecha 09-03-2011, a tal efecto cumplo en informarle que efectivamente cursa sentencia condenatoria en contra del penado WILLIANS JOSE PEREZ ROA (...) quien fue condenado en fecha 04-08-2008 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (...) así como también en las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal”
De lo anterior evidencia este Juzgador que, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en Funciones de Juicio Extensión Barlovento, en fecha 24 de noviembre de 2008 dictó Sentencia en la Causa Nº 2U53-99, condenando al ciudadano Perez Roa Williams José a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de homicidio calificado, y al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, ordenando la notificación de las partes.
Así las cosas, el Juez Primero en Funciones de Ejecución remitió en fecha 18 de Enero de 2011 al Director General de la Policía Municipal Plaza las copias certificadas de la Sentencia correspondiente a la Causa Nº 2U53-99, en la cual se condenó al ciudadano Perez Roa Williams José, solicitadas el 23 de Noviembre de 2010, las cuales fueron remitidas por el Jefe de la Oficina de Control de Actuación Policial de la Alcaldía del Municipio Plaza en fecha 17 de Marzo de 2011 al Director General Policía Municipio Plaza, y recibidas el 28 de Marzo de 2011.
Por su parte, el 04 de Abril de 2011 el Juez Primero en Función de Ejecución informó al Director de la Policía Municipal Plaza Guarenas, Estado Miranda que cursaba Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Willians Jose Perez Roa, dando respuesta a su comunicación de fecha 09 de Marzo de 2011, por lo que este Órgano Jurisdiccional concluye que el Director de la Policía Municipal Plaza del Estado Bolivariano de Miranda tuvo conocimiento de la Sentencia Condenatoria impuesta al querellante, en fecha 17 de Marzo de 2011, y así se declara.
Establecido lo anterior, observa este Juzgador que, el fundamento principal de la existencia de un régimen disciplinario reside en la necesidad que tiene la Administración, como organización prestadora de servicios, de mantener la disciplina interna, asegurando que los funcionarios cumplan las obligaciones que son inherentes a su cargo, por lo que el incumplimiento de los deberes del cargo o su incursión en alguna falta contemplada en la Ley conlleva a la imposición de una sanción, lo cual también se encuentra regulado en la Ley, con el objeto de evitar una utilización desviada o abusiva de la potestad sancionatoria y en pro de las garantías de las cuales goza el funcionario público, entre las cuales se encuentra la necesidad de un procedimiento disciplinario.
Así las cosas, observa este Juzgador que, el Artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, establece, respecto al procedimiento en caso de destitución:
“Si como consecuencia del seguimiento, registro y supervisión se evidencia algún supuesto que amerite la consideración de la sanción de destitución (…) cuando el comportamiento del funcionario (…) policial encuadre en una de las causales previstas en esta Ley y los reglamentos, se aplicarán las normas previstas en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública, con la salvedad que la apertura, instrucción y sustanciación de la investigación corresponderá a la Oficina de Control de Actuación Policial; la revisión del caso y la correspondiente recomendación, con carácter vinculante corresponderá al Consejo Disciplinario, previstos en el Capítulo V de la presente Ley; y la decisión administrativa será adoptada por el Director del cuerpo policial correspondiente. La renuncia del funcionario o funcionaria policial no suspende ni termina el trámite y decisión de los procedimientos administrativos dirigidos a establecer su responsabilidad disciplinaria.
[…]”
Por tanto, en el caso de que un funcionario policial se encuentrare inmerso en alguna causal de destitución, debe aplicarse el procedimiento establecido en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública para su comprobación.
En el caso de autos, observa este Juzgador inserto en el Expediente Administrativo, del Folio 51 al 52, Oficio Nº DG-OCAP-050/11 emanado del Director de la Policía Municipal Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de Mayo del 2011, por medio del cual notifica al querellante:
“[…]
(...) conforme a lo previsto en el Artículo 45 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, el retiro de los cuerpos de policía procede en los siguientes términos:
[…]
4. Condena Penal definitivamente firme.-
[…]
En los casos previstos en los numerales (...) 4 el retiro procede de pleno derecho y se declara mediante decisión motivada por el Director (...) del Cuerpo de Policía (...) municipal (...)
En tal sentido, habiendo recibido oficio Nº OCAO 029/11 de fecha 17 de Marzo del 2011, suscrito por la Oficina de Control de Actuación Policial, mediante el cual remitieron copias certificadas del expediente penal sustanciado por el Juzgado Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión barlovento, signado con el Numero 1E162/09, contentivo de la causa seguida en su contra, y habida cuenta que la misma concluyó mediante sentencia condenatoria dictada en fecha 24/11/08, la cual quedó definitivamente firme, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley del Estatuto de la Función Policial su RETIRO de la Policía Municipal Plaza.
[…]”
De lo anterior evidencia este Juzgador que al ciudadano Williams José Pérez Roja no le fue imputada causal de destitución alguna que ameritare la apertura y sustanciación del procedimiento administrativo de destitución establecido en el Capítulo III del Título VI de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sino la causal de retiro establecida en el Artículo 45 numeral 4º de la Ley del Estatuto de la Función Policial, esto es, “4. Condena penal definitivamente firme”, normativa ésta que establece en su último aparte que, “el retiro procede de pleno derecho y se declarará mediante decisión motivada del Director (…) del cuerpo de policía nacional (…) municipal”, por lo que el retiro del querellante no corresponde a sanción alguna sino a la interpretación de la Ley, esto es, el hecho de existir una condena penal definitivamente firme conlleva al retiro del funcionario, por lo que, en el caso de autos no resultaba procedente iniciar un procedimiento de corte disciplinario, al no derivar la consecuencia jurídica, esto es, el retiro, de la imposición de sanción alguna.
Pretender lo contrario equivaldría a exigir un procedimiento contencioso en sede administrativa para remover a funcionarios de libre nombramiento y remoción, o para la aceptación de una renuncia, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara improcedentes los argumentos expuestos por el querellante, y así se declara.
Finalmente, debe señalar este Órgano Jurisdiccional que, una persona puede mantener una relación funcionarial de días, meses o años con la Administración, lo cual no la exime para que en un momento determinado pueda estar incursa en alguna falta prevista en el ordenamiento jurídico vigente, y que la Administración, al comprobarse el supuesto de hecho, proceda a la aplicación de la consecuencia jurídica, esto es, la sanción, y así se declara.
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y así se decide.
- I I -
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado Ronald González Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Williams José Pérez Roa, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.765.496 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº DG-OCAP-050/11 emanada del Director de la Policía Municipal Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 03 de Mayo de 2011, notificada el 23 del mismo mes y año, mediante el cual se procedió a su retiro del cargo de Inspector adscrito a la Policía Municipal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, en Caracas, Dos (02) de Mayo de Dos Mil Trece (2013).
EL JUEZ
Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES
LA SECRETARIA
Abg. LISSETTE VIDAL
En esta misma fecha 02-05-2013, siendo las Tres post-meridiem (03:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISSETTE VIDAL
Exp. 1738
JVTR/LV/71
Sentencia Definitiva
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