REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTITRES (23) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
203° y 154°
N° DE EXPEDIENTE: AP22-R-2013-000004
PARTE ACTORA: FELIX ARRAIZ, SIMÓN COLINA Y OTROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 2.108.101 y 2.151.510, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANCA REYES y ADOLFO ARIAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.334 y 45.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO URBANO Y DOMICILIARIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (FUNDASEO).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: NAUDY MÁRQUEZ, JAIME BARRIOS y JESUS CASTELLANOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.780, 22.026 y 42.051, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como quiera que en fecha dieciséis (16) de mayo de mil trece (2013), estaba pautada la celebración de la audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”. (Negritas del Tribunal). En consecuencia, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), por la parte actora contra el auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha catorce (14) de marzo de dos mil trece (2013), dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión apelada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA EL SECRETARIO
Abg. HENRY CASTRO SÁNCHEZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. HENRY CASTRO SÁNCHEZ
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