Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de mayo de 2013
203º y 154º
PARTE ACTORA: RICARDO ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.644.572.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ, FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y REINALDO GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 83.883, 139.300, 107.230 y 100.358, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GANADERIA R&A, C.A. “RESTAURANT GANADERO GRILL”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 2005, bajo el No. 86, Tomo 1212 A, según acta de asamblea de fecha 03 de noviembre de 2011, según consta de documento protocolizado en fecha 28 de septiembre de 2011, del Registro de Comercio bajo el Número 2, Tomo 288-A, Registro Mercantil V.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN LA RIVA RON DE QUINTANA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.846.
MOTIVO: INCIDENCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2013-000159
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 31 de enero de 2013, por el Juzgado Trigésimo Noveno (39º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda intentada por el ciudadano Ricardo Antonio Sánchez contra Ganadería R&A, C.A. Restaurant Ganadero Grill.
Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 27 de mayo de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente asunto.
Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que el abogado Marcial Vargas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora (apelante) manifestó por diligencia de fecha 08 de mayo de 2013, siendo las ocho y cuarenta y dos de la mañana (08:42 a.m.) que: “…DESISTO DE LA APELACION INTENTADA CONTRA EL AUTO QUE ADMITIO LA TERCERIA y solicito respetuosamente al Juez de Alzada, Homologue el presente Desistimiento y remita el presente expediente al Tribunal de la Causa…”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la parte actora (ver folios 48 y 49), por lo que vista la manifestación realizada por el apoderado judicial de la parte actora recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte del abogado Marcial Vargas, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 24 y 25); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda confirmada la decisión recurrida, dejándose sin efecto el auto de fecha 28 de noviembre de 2012, sólo a lo que se refiere a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 27 de mayo de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-R-2013-00159.
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