Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de mayo de 2013
203º y 154º

PARTE RECURRENTE: LABORATORIOS VARGAS, S.A., sociedad de comercio inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nº 90, Tomo 9-A, cuya última reforma integral consta del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 29 de Febrero de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 08 de junio de 2012, bajo el Nº 23, Tomo 170-A, Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA NEHER, ROCARDO ALONSO HENDER MONTIEL, MARIA ALEJANDRA BLANCO, ANGEL MENDOZA QUINTANA, JOSE ERNESTO HERNANDEZ, HADILLI GOZZAONI RODRIGUEZ, EVENLYN PEREZ ROJAS, DANIELA SEDES CABRERA, DANIELA AREVALO BARRIOS, DORALICE BOLIVAR SANCHEZ, VANESSA MANCINI GUTIERREZ, ILYANA LEON TORO, GERARDO GASCON DOMINGUEZ, AMARANTA LARA MARQUEZ, FABIOLA PANTOJA y HEYMER RODRIGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nos. 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 63.972, 38.901, 117.160, 117.738, 121.230, 91.484, 89.504, 129.882, 129.808, 145.287, 171.696, 171.695, 181.496, 181.735 y 180.351, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Informes Complementarios de Investigación de Accidentes distinguidos como ordenes de trabajo Nos. DIC 12-0212, DIC 12-0213 y DIC 12-0214, dictadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, el 30 de mayo de 2012, a favor de los ciudadanos Alberto Colmenares, Oswaldo Pérez y Eduardo Carrizo, titulares de las cedulas de identidad No. 11.414.785, 15.604.553 y 17.076.684, respectivamente.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad (Desistimiento)
Expediente N°: AP21-N-2012-000303

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los apoderados judiciales de la empresa Laboratorios Vargas, S.A., sociedad de comercio inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1955, bajo el Nº 90, Tomo 9-A, cuya última reforma integral consta del Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 29 de Febrero de 2012, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 08 de junio de 2012, bajo el Nº 23, Tomo 170-A, Sgdo., contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra ”… los Informes Complementarios de Investigación de Accidentes distinguidos como ordenes de trabajo Nos. DIC 12-0212, DIC 12-0213 y DIC 12-0214, dictadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, el 30 de mayo de 2012.…”.

Ahora bien, vistas las actas procesales, este Tribunal observa que la abogada Hadilli Gozzaoni, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada (recurrente) manifestó por diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, siendo las dos y treinta y cuatro de la tarde (02:34 p.m.): “…Por medio de la presente, formal y expresamente DESISTO de la presente Demanda de Nulidad exclusivamente contra el Informe Complementario de Investigación de Accidente ocurrido al extrabajador Alberto Colmenares, distinguido como Orden de Trabajo No. DIC12-012 de fecha treinta (30) de mayo de 2012 emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas, toda vez que en fecha 16 de agosto de 2012, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales emitió la Certificación de Accidente Laboral Nº 0350-2012 correspondiente al accidente sufrido por el extrabajador Alberto Colmenares, y contra ésta mi representada interpuso demanda de nulidad, la cual cursa bajo el número AP21-N-2013-166, en el Tribunal Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual forma, solicito formalmente que la presente demanda de nulidad continúe su curso ordinario en lo referente al Informe Complementario de Investigación de Accidente ocurrido al extrabajador Oswaldo Pérez, distinguido como Orden de Trabajo No. DIC12-013, y al Informe Complementario de Investigación de Accidente Ocurrido al extrabajador Eduardo Carrizo, distinguido como Orden de Trabajo No. DIC12-014…”.

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de Nulidad fue interpuesto por la empresa Laboratorios Vargas, S.A. (ver folios 01 al 86), por lo que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la abogada Hadilli Gozzaoni, el cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 33 al 37); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la empresa Laboratorios Vargas, S.A., contra el Informe Complementario de Investigación de Accidente ocurrido al extrabajador Alberto Colmenares, distinguido como Orden de Trabajo No. DIC12-012 de fecha treinta de mayo de 2012, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Vargas, todo con motivo del recurso de nulidad interpuesto por la empresa Laboratorios Vargas, S.A., contra los Informes Complementarios de Investigación de Accidentes distinguidos como ordenes de trabajo Nos. DIC 12-0212, DIC 12-0213 y DIC 12-0214, dictadas por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas, el 30 de mayo de 2012, a favor de los ciudadanos Alberto Colmenares, Oswaldo Pérez y Eduardo Carrizo, titulares de las cedulas de identidad No. 11.414.785, 15.604.553 y 17.076.684, respectivamente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-






LA SECRETARIA





WG/ECM/vm
Exp. N°: AP21-N-2012-000303.