Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de mayo de 2013
203º y 154º


PARTE ACTORA: JESUS BARDONIO LOPEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° 1.895.241.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO BOLIVAR Y CARMEN MEDINA, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 80.68 y 100.528, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INSTALACIONES SIN-K-LOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2006, bajo el N° 19, Tomo 1142.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GREGORIO y JOSUNYS ROJAS abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los N° 124.303 y 98.433, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DECAIMIENTO DEL RECURSO)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2012-001578

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Jesús Bardonio López López contra la Sociedad Mercantil Instalaciones Sin-K-Lor, C.A.

Recibido el expediente por auto de fecha 10 de enero de 2013, este Juzgado Superior, procedió a fijar la audiencia de parte para el día lunes veinticinco (25) de marzo de dos mil trece (2013), a las once de la mañana (11:00 a.m.), siendo que, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada apelante y de la no presencia de la parte actora ni por si o mediante apoderado alguno, acto seguido y concluida la exposición de la parte compareciente, el Juez procedió a indicar que conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal, difería el dictamen del dispositivo oral del fallo, para el día miércoles tres de abril de 2013 (03/04/2013), a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.).

Ahora bien, por solicitud de partes se acordó la suspensión de la causa hasta el día 15/04/2013, siendo que luego esta Alzada por auto de fecha 06 de mayo de 2013, procedió a fijar para el día Martes veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013) a las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.) la oportunidad para la Lectura del Dispositivo Oral del Fallo en el presente asunto.

Ahora bien, observa esta Alzada que en fecha 17 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte demandada, abogada Josunys Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.433 por una parte, y por la otra, la representación judicial de la parte actora abogado Eduardo Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.068, consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en la cual manifestaron que: “…le hacemos de su conocimiento a su excelencia que en el día de hoy 17 de mayo de 2013, llegamos a un convenimiento entre las partes para la cancelación de la sentencia en el Tribunal Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente principal No. AP21-L-2011-002488, por lo que el decae el objeto de la apelación realizada…”.

Pues bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede constatar que la apelación fue ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada (ver folios 1 y 02), siendo que la misma, posteriormente señala que había llegado a un convenimiento “…para la cancelación de la sentencia en el Tribunal Décimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente principal No. AP21-L-2011-002488, por lo que el decae el objeto de la apelación realizada…”, circunstancia esta que implica que, ante la actitud procesal asumida por la representante judicial de la demandada, efectivamente decaiga el objeto de la presente apelación, por cuanto debe entenderse que desde el punto de vista jurídico procesal, tal actuar apareja para una perdida del interés susceptible de extinguir el presente recurso, pues al solicitarse el decaimiento de la apelación, esta pierde total vigencia, deviniendo la presente incidencia (y su pronunciamiento) en inoficiosa. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la presente apelación dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se indica que llegada la oportunidad legal correspondiente, se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Finalmente se deja sin efecto el auto de fecha 06/05/2013.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ


LA SECRETARIA;
EVA COTES





NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-




LA SECRETARIA,





WG/EC/vm.
Exp. N°: AP21-R-2012-001548.