REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno (9) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AH21-X-2013-000039

Vista la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Trigésimo Séptimo ( 37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, KARLA GONZALEZ MUNDARAIN, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 15 de mayo de 2013, fijándose en esa misma fecha, tres (3) días hábiles siguientes para decidirla, y encontrándose el despecho en la oportunidad legal correspondiente, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos siguientes:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que constate que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en cualquiera de las causales previstas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referida y se hubiere probado como había sido el hecho.

En cuanto a las causales establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Pro parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser conyugue del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes.
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y
7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno o algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio.”

Igualmente ha establecido la Sala Constitucional un criterio adicional en cuanto a causales de inhibición en la sentencia Nº 2140 de fecha 7 de agosto de 2003 en el sentido que el juez podrá ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que son prácticamente idénticas a las contenidas en el artículo 32 de la antes referida Ley, sin que ello implique en modo alguno dilaciones indebidas o retardo procesal por cuanto la recusación e inhibición como lo expresa dicha sentencia es para garantizar la imparcialidad del juzgador, por lo cual las causales aunque taxativas no abarcan en el decir de tal criterio todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad.

En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 6 de mayo de 2013, que obra al folio trece (13) del presente expediente, que:

En el día hábil de hoy 06 de mayo de 2013, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la ciudadana KARLA GONZÁLEZ MUNDARAÍN, Juez del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: se recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo el abogado JULIO CÉSAR HERNÁMDEZ, Inpreabogado Nº 118.003, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, siendo que dicho abogado es el padre de mi única y menor hija, por lo que esta Juzgadora considera prudente inhibirse, como en efecto lo hago, por consiguiente me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio, en virtud que mi única y menor hija, también lo es del abogado antes mencionado, ello de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 2140 del 07 de agosto de 2003, de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció: “(…) En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Resaltado del Tribunal). En consecuencia, se ordena la apertura de un cuaderno separado a los fines de que contenga las actuaciones de la inhibición, igualmente que se remita todo el expediente a los Juzgados Superiores del Trabajo de éste Circuito Judicial del Trabajo para que conozcan de la presente inhibición. Es todo termino se leyó y conformes firman.”
Ahora bien, visto que, a criterio de este Tribunal Superior, es procedente considerar la causal invocada por la inhibida por los hechos y circunstancias que se constatan en el expediente para declarar procedente la inhibición planteada, dado que se subsumen los hechos dentro de circunstancias que si bien no se subsumen dentro de las causales que están taxativamente establecida en el artículo 31 supra señalado son circunstancias que configura una posible sospecha sobre la parcialidad en la conducta del juez al ser uno de los litigantes el padre de su única hija como se evidencia de la copia del acta de nacimiento agregada a los autos; y verificadas entonces las causales de inhibición planteadas por la Juez Trigésimo Séptimo (37º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogada KARLA GONZÀLEZ MUNDARAIN tal como se observa de lo antes expuesto, debe prosperar la inhibición planteada, toda vez que la misma cumple con los requisitos de procedencia, está fundamentada en causa justificada y probada, y en efecto se declara con lugar, por lo que se ordena en este mismo texto, la remisión inmediata del expediente a la Coordinación correspondiente a los fines de su distribución al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que corresponda, para que siga la causa su curso legal correspondiente. Así se establece.
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por la Juez Trigesimo Séptimo (17º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, abogada KARLA GONZALEZ MUNDARAIN, ya identificada, para seguir conociendo de la acción por AJUSTES DE PENSIÒN incoada por la el ciudadano HUGO FERRER contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV) . SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio librado al efecto, el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se asigne al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial que resulte elegido. TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida mediante oficio remitiendo copia certificada de la presente. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. OSCAR ROJAS

En esta misma fecha, 20 de mayo de 2013, se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. OSCAR ROJAS







ASUNTO: AH21-X-2013-000039


JG/OR