REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la promoción de pruebas realizada oralmente por el tercero interesado en la audiencia de juicio celebrada en el presente asunto, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los medios probatorios promovidos, pasa a decidir en los siguientes términos:
En lo que respecta al único medio probatorio promovido por la parte antes indicada, solicitando a este Tribunal que peticione copia simple del expediente N°DP11-L-2012-00317, que cursa ante el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de este Circunscripción Judicial.

A los fines de decidir, este Juzgado precisa:
Que, visto los términos en que se realiza la solicitud se corresponde con la prueba de informes; en ese sentido, se observa que la parte promovente, intenta traer a las actas procesales datos o elementos de juicio que consten en un documento, siendo la norma aplicable el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las previsiones del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A este respecto, se observa que el encabezamiento del artículo 433 eiusdem, dispone lo siguiente:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque estas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”.

De la norma reproducida en el párrafo que antecede, se evidencia que la prueba de informes puede ser requerida a toda oficina pública o privada, con el objeto de obtener específica información sobre hechos litigiosos contenidos en instrumentos que se hallen en esas dependencias y de los cuales no tenga acceso la parte promovente, o su disponibilidad sea limitada.
Observa este Tribunal que además de la imprecisión con la que fue planteada la solicitud ante este órgano jurisdiccional, ya que no señala un hecho o hechos precisos; considera que la parte promovente tiene acceso y disponibilidad amplia sobre el expediente que solicita sea remitida copia siimple, pudiendo en todo caso, solicitar con antelación las copias simples o certificadas del mencionado asunto y promover las que creyere pertinentes en el presente juicio. Así se declara.
Así las cosas, considera este juzgado que el medio de prueba promovido oralmente resulta inadmisible. Así se decide.

El Juez,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO












Exp. No. DP11-N-2012-000079.
JHS/mcq.