REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Vista la inhibición formulada por el ciudadano Juez Dr. CESAR ANDRÉS TENIAS DÍAZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano JUAN GABRIEL ALDANA GIL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES YIPILI, C.A., por considerarse incurso en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 4°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que el Juez Dra. CESAR ANDRÉS TENIAS DÍAZ, propuso inhibición, en la causa ante indicada, alegando lo que a continuación se transcribe:
“…por la amistad manifiesta que existe entre el abogado EDGAR ARROYO y mi persona…”
…omissis…
“…por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa…”
Verificado lo anterior, este Tribunal para decidir observa, que el Juez Dr. CESAR ANDRÉS TENIAS DÍAZ, realiza una manifestación espontánea acerca de existir entre él y el abogado Edgar Arroyo, quien se ha presentado como abogado asistente en cada una de las actuaciones que ha realizado la parte actora; y por estimar que la declaración del ciudadano Juez antes mencionado, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por él, que lo obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Dr. CESAR ANDRÉS TENIAS DÍAZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4°, de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de remitir el presente asunto Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Dr. CESAR ANDRÉS TENIAS DÍAZ, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, , en el juicio que sigue el ciudadano JUAN GABRIEL ALDANA GIL, contra la sociedad mercantil INVERSIONES YIPILI, C.A.
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 15 días del mes de mayo de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
En esta misma fecha, siendo 315 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Asunto: DP11-X-2013-000009.
JHS/mcq.
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