REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remitió a esta Alzada, el expediente contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la sociedad mercantil INVERSORA SUPER LÍDER, C.A., representada judicialmente por la abogada Marianela Pantoja, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa, de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-11-02-00113; mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominada: Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Inversora Super Líder C.A.
La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la parte accionante, contra el fallo dictado por el a quo en fecha 19 de febrero de 2013, conforme al cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad del acto recurrido.
En fecha 04 de marzo de 2013, este Juzgado recibió el presente asunto previa distribución, y en fecha 05 de marzo de 2013, se emite auto conforme a lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijó un lapso de diez (10) días de despacho, para que se consigne la respectiva fundamentación del recurso de apelación propuesto.
La parte actora en fecha 22 de marzo de 2013 consignó ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral, escrito contentivo de fundamentos del recurso interpuesto.
Siendo la oportunidad, se pasa a decidir en los siguientes términos:
I
ANTECEDENTES
En fecha dieciocho (18) de abril de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, recibe Oficio 770-A/2012, procedente del Tribunal Superior en lo Civil, (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, mediante la cual se remite expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la abogada Marianela Pantoja, Inpreabogado Nº 67.426, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSORA SUPER LÍDER C.A., contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, en el expediente Nº 043-11-02-00113, que declaro con lugar la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominada: Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Inversora Super Líder. C.A
En el mencionado escrito la parte accionante alega que en fecha 29 de agosto de 2011, fue presentado por ante esa Sala el proyecto de Sindicato efectuado por el SINBOLTRASULÍDER.
Que, mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2011, la referida Inspectoría de Trabajo, ordenó subsanar las omisiones que según el auto en cuestión adolecía la presentación del proyecto sindical.
Que, en fecha 13 de octubre de 2011, fue presentado escrito por la organización sindical aducida, mediante el cual presenta nuevamente el proyecto sindical para su inscripción, y en fecha 06 de septiembre de 2011, la empresa fue notificada del proyecto.
Que, la convocatoria efectuada por la citada Organización Sindical, de fecha 29 de septiembre de 2011, que la misma la efectúa La Junta Directiva de la Proyectada Organización Sindical denominado: Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Inversora Super Líder, C.A., así como se convoca a los trabajadores y trabajadoras de Súper Líder C.A., empresa que desconocen puesto que la recurrente se denomina Inversora Súper Líder El Limón, C.A.
Que, de los estatutos presentados se evidencia que los mismos corresponden al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras del Súper Líder C.A., sindicato que se insiste que es distinto al solicitante de inscripción del proyecto de organización sindical denominado Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Inversora Súper Líder C.A. (SINBOLTRASULIDER).
Que, se viola la garantía del derecho a la defensa, pues no se garantizó el debido proceso al registrar y notificar y ahora pretender discutir una Convención Colectiva que involucra a la recurrente, con un sindicato que no se sabe a qué Persona Jurídica Representa.
Que, la Providencia Administrativa impugnada constituye en el vicio de falso supuesto de hecho, toda vez que son totalmente incongruentes los presuntos actores como presentantes de la solicitud de inscripción del proyecto de convención colectiva, lo que convocan a la asamblea general extraordinaria, los trabajadores a lo que convocan y los trabajadores que firman la referida asamblea general, todo lo cual evidentemente vicia de nulidad el auto mediante el cual inscribe a la presunta organización sindical, todo lo cual además viola evidentemente lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al impedirle defenderse por la inejecutabilidad de dicho acto, de donde se extraen falsas conclusiones para admitir la citada organización sindical y que esta pretenda defender los derechos e intereses de los trabajadores de Inversora Súper Líder C.A.
Finalmente solicita que el recurso de nulidad sea declarado con lugar en su definitiva.
II
DECISIÓN APELADA
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2013, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, por las siguientes razones:
“..(…)..Por lo antes expuesto y visto que la Administración se apoyo tanto en los hechos ocurridos como en las normas aplicable al caso concreto, ya que se evidencia que la misma dio una motivación detallada de los hechos esgrimidos en cuanto a lo ocurrido en la proyectada de la mencionada organización sindical y fundamento la valoración de lo presentado por la misma, mas aún, se evidencia a los folios 02 al 11 de la segunda pieza principal que la Sala de Organización Sindical de la Inspectoría del Trabajo en Maracay Estado Aragua anexa antecedentes administrativos siendo la recurrida en el presente asunto, dando respuesta del Oficio emanado por este despacho la cual se le solicito dichos antecedentes administrativos, pues se observa una información detallada de la constitución de la supra mencionada Organización Sindical cumplimiento con los requisitos fundamentales de ley para su constitución, por lo que en el presente caso no se encuentra latente el vicio de falso supuesto de hecho ni de derecho, por lo que se desestima dicha denuncia. Así se determina.
En fin, no habiendo procedido en derecho ninguna de las delaciones invocadas, se declara sin lugar la demanda de nulidad. Así se concluye...(…).”

III
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La parte recurrente, consigna ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Laboral, escrito de fundamentación de la apelación propuesta, y señala que se inicia el presente procedimiento por demanda incoada contra el acto administrativo dictado en fecha catorce (14) del mes de noviembre de 2011, por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, mediante el Inspector del Trabajo registró la Organización Sindical denominada SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SÚPER LÍDER, C.A. (SINBOLTRASULIDER), a pesar de constar en el Expediente Administrativo, llevado por ante la Sala de Sindicatos de la mencionada Inspectoría del Trabajo; y donde se evidencia que en fecha 29 de agosto de 2011, fue presentado un proyecto de sindicato de empresa efectuado por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de el Súper Líder, C.A. (SINBOLTRASULIDER).
Asimismo alegan que de los estatutos presentados se evidencia que los mismos corresponden al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de el Súper Líder C.A., sindicato insisten que es distinto al solicitante de inscripción del proyecto de organización sindical denominado SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL INVERSORA SÚPER LÍDER, C.A. (SINBOLTRASULÍDER). Específicamente el artículo 1 de sus Estatutos.
Que, la organización sindical quedó registrada por ante la Sala Sindical de esta Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, se encuentra viciado de Nulidad Absoluta toda vez que el mismo viola lo dispuesto en el artículo 49 de la CRBV y estar incurso en la causal de nulidad absoluta consagrada en los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la LOPA. Nulidad ésta que viene dada como consecuencia del vicio de falso supuesto de hecho, en el cual incurrió la Inspectoría del Trabajo.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La representación judicial de la accionante en nulidad, señaló en el escrito de fundamentación de la apelación, que la Inspectoria no debió registrar al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de Inversora Súper Líder, C.A. (SINBOLTRASULIDER) por ante la Sala Sindical, ya que se encuentra viciado de nulidad absoluta toda vez que el mismo viola lo dispuesto en el artículo 49 de la CRBV y estar incurso en la causal de nulidad absoluta consagrada en los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la LOPA. Nulidad ésta que viene dada como consecuencia del vicio de falso supuesto de hecho, en el cual incurrió la Inspectoría del Trabajo.
Con relación al vicio de falso supuesto de hecho alegado por la recurrente, debe mencionarse que según criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, el referido vicio tiene lugar cuando la Administración para dictar un acto, se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo o cuando la Administración se apoya en una norma que no resulta aplicable al caso concreto, lo cual afecta la causa del acto administrativo y acarrea su nulidad requiriéndose, así, examinar si la configuración del acto se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que sean congruentes con el supuesto previsto en la norma legal.
Es importante destacar que si existiere un vicio latente, consecuentemente pueden producirse la nulidad absoluta del acto o una nulidad relativa; pues en el primer caso, cuando el vicio enfoca la nulidad absoluta estamos en presencia de un vicio que conduce a una ineficacia intrínseca e inmediata; no siendo posible ser subsanada, y dado el segundo caso, cuando el vicio supone la nulidad relativa o anulabilidad nos encontramos ante un vicio que supone una ineficacia extrínseca y potencial que se puede subsanar por el transcurso del tiempo o como en este caso por la propia actividad.
De la revisión exhaustiva del presente asunto se puede observar, que en el escrito consignado en fecha 29 de agosto de 2011 ante la Inspecoria del Trabajo, se indica que se refiere al proyectado sindicato denominado: “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SÚPER LÍDER C.A. (SINBOLTRASULIDER)”. Se constata de igual modo, que la Inspectoria del Trabajo mediante oficio de fecha 28/09/2011, notifica auto de subsanación, indicando como la organización sindical proyectada a: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SÚPER LÍDER C.A. (SINBOLTRASULIDER)”. Asimismo se observa, en el escrito consignado en fecha 13 de octubre de 2011 ante la Inspecoria del Trabajo, se indica que se refiere al proyectado sindicato denominado: “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SÚPER LÍDER C.A. (SINBOLTRASULIDER).”
Por otro lado, se constata que en varios pasajes de los escritos antes indicados se observa que los solicitantes de la inscripción de la proyectada organización sindical indican que se refiere al proyectado sindicato denominado: “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE EL SÚPER LÍDER C.A. (SINBOLTRASULIDER)”; verificándose que en esos pasajes hubo la omisión de la palabra “INVERSORA”. Así se declara.
Visto lo anterior, considera esta Alzada que lo ocurrido fue un error material, error en cuanto a la denominación de la organización sindical que fue solicitada su inscripción, que consistió en la omisión en algunos pasajes de los escritos presentados ante la Administración Pública de la palabra “INVERSORA”, error material que en fue en todo caso subsanado por el órgano administrativo en todo momento como se verifica del examen de la actas del procedimiento administrativo y muy especialmente en el acto administrativo dictado en fecha 14 de noviembre de 2011 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua, mediante el cual declara con lugar la solicitud de inscripción de la organización sindical denominada “SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE INVERSORA SÚPER LÍDER C.A. (SINBOLTRASULIDER).” Así se declara.
Por lo antes expuesto, es forzoso concluir que el acto administrativo no se encuentra viciado de falso supuesto de hecho; e igualmente se determina que la administración en forma alguna, incurrió en violación al derecho a la defensa ni al debido. Así se determina.
En consecuencia es por lo que esta Alzada pasa a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil INVERSORA SÚPER LÍDER, C.A. en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa, de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua. Así se establece.
V
D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada, dictada en fecha 19 de febrero de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. TERCERO: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSORA SÚPER LÍDER, C.A. en contra la Providencia Administrativa, de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Costa de Oro, Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez Superior,


_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria


_____________________________¬¬¬¬¬__
MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria


¬¬¬
____________________________¬¬¬¬-___
MARIANA CARIDAD QUINTERO



Asunto No. DP11-R-2013-000078.
JHS/mcq/mgb.