REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERODEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, siguen los ciudadanos JONATHAN ANTONIO PIÑUELA ARANA y NAAYETTI AILYN HERNÁNDEZ MANRIQUE, representados judicialmente por los abogados Maribel Hernández, Yelene Fernández, Carlos Cuba, Fernando Nieto y Richard Rivas, contra la sociedad mercantil DÍA DÍA SUPERMECADOS, C.A., representada judicialmente por los abogados Jair De Freitas, Flavio Torres, Massiel Flores, Jorge González y Christian Mosco; el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, dictó sentencia en fecha 15 de abril de 2013, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta en el presente asunto.
Contra la decisión anterior, fue ejercido recurso de apelación por la parte demandada.
Recibido el expediente proveniente del Juzgado a-quo, este Tribunal procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación, para el día 17/05/2013, a las 10:30 de la mañana.
Mediante diligencia, consignada en fecha 17 de mayo de 2013, por el abogado Jorge González, identificado con el Inpreabogado Nº 137.482, representante judicial de la parte demandada, se deja constar que la parte demandada desiste del recurso de apelación propuesto.
Siendo la oportunidad procesal para ello, se procede a dictar la decisión:

Ú N I C O
Por diligencia, de fecha 17 de mayo de 2013, suscrita por el abogado Jorge González, identificado con el Inpreabogado Nº 137.482, representante judicial de la parte demandada, mediante la cual expone: “…Desisto del recurso de apelación en la cual se fijo la Audiencia Oral para el día 17-05-2013, a las 10:00, en virtud de que convengo en el pago de los montos condenados en la sentencia de fecha 15 de abril de 2013…”
Ahora bien, el desistimiento está sometido a ciertas condiciones jurídicas previstas tanto por el Código Procesal Civil como la jurisprudencia, esto es, que el mismo debe manifestarse expresamente a fin de que no surja duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, sin estar sujeto a términos ni condiciones de ninguna especie. Asimismo, se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas las transacciones.
Por tanto, aprecia esta Alzada, que el solicitante actúa con las facultades expresas para desistir y, así observa, que a los folios 59 al 66 del expediente, cursa el poder otorgado por la sociedad mercantil accionada entre otros al abogado Jorge González, en el que dentro de las facultades conferidas, expresamente se encuentra la de “desistir”.
Así las cosas, en virtud del desistimiento consumado, manifestado por la representación judicial de la parte demandada, y luego de verificar las facultades con las que actúa el diligenciante, esta Supeoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley, y de no estar comprometido el orden público ni las buenas costumbres, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se decide.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra sentencia de fecha 15 de abril de 2013 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNGO: Se deja sin efecto la audiencia de apelación fijada para el día de hoy a las 10:30 de la mañana.
Publíquese, regístrese, déjese copia remítanse el presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de mayo de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,



_______________________________¬¬¬¬¬ MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 10:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,




_______________________________¬¬¬¬¬ MARIANA CARIDAD QUINTERO






Asunto N°. DP11-R-2013-000147.
JHS/mcq.