REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de mayo de 2013
203º y 154º
Vista la promoción de pruebas realizada por el tercero interesado en la audiencia de juicio celebrada en el presente asunto, siendo la oportunidad legal para pronunciase sobre los medios probatorios promovidos, pasa a decidir en los siguientes términos:
En lo que respecta al “Capitulo I”, se verifica que en su encabezamiento ratifica la providencia administrativa impugnada, ya que a la empresa no se le vulnero el debido proceso.
En su primer, segundo y tercer aparte niega y rechaza que la providencia impugnada este viciada de ilegalidad, del vicio de falso supuesto de hecho y de inmotivación.
En cuarto aparte del mencionado capitulo alega que es carga del recurrente definir el vicio o los vicios de nulidad.
En el quinto apare alega que la recurrente no demuestra que el órgano administrativo haya vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso; solicitando declarar sin lugar el recurso de nulidad.
Visto todo lo anterior, se observa que el tercer interesado en el escrito de promoción de pruebas se limita a esgrimir una serie de alegatos para luego solicitar sea declarado sin lugar el recurso de nulidad; alegatos que no se corresponde con ningún medio probatorio, por lo cual, se niega su admisión. Así se decide.
El Juez,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO
Exp. No. DP11-N-2012-000184.
JHS/mcq.