REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. MAGALY SOFIA BASTIA DE PERÉZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue la ciudadana JOSEFINA MARTA ROJAS PERÉZ, contra la sociedad mercantil CALZADOS LA FRANCIA CASUAL & KIDS, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 6°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. MAGALY SOFIA BASTIA DE PERÉZ, propuso inhibición, en la causa ante indicada, alegando lo que a continuación se transcribe:
“…Del contenido del mencionado escrito se realizan consideraciones desleales y con falta de ética profesional, hacia mi persona y cónyuge…”

…omissis…

“…es por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 31, numeral 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo en este acto a INHIBIRME…”

Verificado lo anterior, este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. MAGALY SOFIA BASTIA DE PERÉZ, realiza una manifestación espontánea acerca de existir entre ella y el abogado Arnoldo Avendaño, apoderado judicial de la demandada enemistad manifiesta; en razón de los hechos donde ha estado envuelto el mencionado abogado y su grupo familiar, y por estimar que la declaración de la ciudadana Juez antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por ella, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem.

Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. MAGALY SOFIA BASTIA DE PERÉZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6°, de la Ley Adjetiva Laboral.

Visto la declaratoria con lugar de la inhibición propuesta por la juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; este Tribunal Superior del Trabajo considera inoficioso realizar pronunciamiento en relación a la recusación propuesta por el abogado Arnoldo Avendaño. Así se declara.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la ciudad de Maracay. Así se declara.


D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. MAGALY SOFIA BASTIA DE PERÉZ, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que sigue la ciudadana JOSEFINA MARTA ROJAS PERÉZ, contra la sociedad mercantil CALZADOS LA FRANCIA CASUAL & KIDS, C.A.

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines antes indicados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 08 días del mes de mayo de 2013.- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Superior,



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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 315 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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MARIANA CARIDAD QUINTERO




Asunto: DP11-X-2013-000008.
JHS/mcq.