REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de mayo de 2013
Años: 203º y 154º.-


En fecha 06 de mayo de 2013, la abogado María Pacheco, apoderado judicial de la parte demandada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, diligencia donde solicita, lo siguiente:
“En tal sentido, visto que la audiencia celebrada por este digno tribunal fue fijada al primer día a la recepción del expediente y no al quinto como lo dispone el mencionado artículo 163 y visto que la audiencia no se celebró en el lapso establecido en el mismo artículo, es que en nombre de mi representada solicito la reposición necesaria a los fines de que fije nuevamente audiencia de apelación…”

A los fines de pronunciarse, este Tribunal observa:

Que, el asunto que se somete a conocimiento de esta Alzada, lo es, con ocasión al recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 10/04/2013, que se pronunció en relación a los medios probatorios promovidos.
Que, el mencionado recurso se sustanció conforme a las previsiones del artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
Artículo 76. Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.
En este caso el tribunal de juicio emitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación.

Que, en fecha 25 de abril de 2013 se fijó oportunidad para la audiencia de apelación, y en esa oportunidad se llevó a cabo la misma, dictando decisión oral este Juzgado, mediante la cual, se declaró desistido el recurso de apelación interpuesto, debido a que la parte demandada, parte apelante no compareció a la mencionada audiencia.
Que, el acto de sentenciar es uno solo que comienza con el pronunciamiento del fallo oral y concluye con la publicación de la reproducción en forma escrita del mismo.
De manera que, la sentencia que ha de publicarse no es más que la reproducción en forma escrita de lo decidido en forma oral, de allí que no puede el Juez cambiar o modificar el contenido de su fallo, pues éste se considera emitido en el momento en que es pronunciado oralmente, siendo la reproducción escrita una formalidad necesaria para que las partes conozcan los motivos en los cuales el Sentenciador ha fundamentado su decisión. De este modo, el fallo es conocido por las partes en el mismo momento en que es pronunciado por el Juez, solo que para conocerlo in extenso deberán esperar su reproducción en forma escrita y la consiguiente publicación.
Siendo así, la prohibición para el Juez de no volver a decidir sobre la controversia ya decidida, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pone de manifiesto desde el momento en que realiza el pronunciamiento oral, pues ha de entenderse que el fallo pronunciado en esta forma es la auténtica decisión, siendo la sentencia escrita una reproducción de aquél. Si el Juez no plasma en forma escrita una decisión idéntica a la emitida en forma oral no estaría reproduciendo ésta, sino emitiendo una nueva decisión, con lo cual no sólo infringe el artículos 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino también los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República.

Visto todo lo anterior, debe esta Alzada concluir que es IMPROCEDENTE la solicitud de reposición peticionada por la parte demandada. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de reposición peticionada por la parte demandada (apelante).

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.
El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA


La Secretaria,


________________¬¬¬¬¬¬¬¬¬_____________ MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,


__________________________¬¬¬¬¬____
MARIANA CARIDAD QUINTERO



Asunto. No. DP11-R-2013-000134.
JHS/mcq.