Maracay, 15 de Mayo de 2013.
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2012-001481
ACTA
PARTE ACTORA: LIZABETH YELITZA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.002.565.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.935.-
PARTE DEMANDADA: UNION VIDIERA, C.A. (UNVICA).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.623.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 15 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora, abogada en ejercicio LUIS BASTIDAS, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ACOSTA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada UNION VIDIERA, C.A (UNVICA), ofrece cancelar a la parte actora ciudadana LIZABETH YELITZA CHAVEZ, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 23 de Mayo de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y bono post vacacional, intereses sobre la prestación de antigüedad, cesta ticket.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio LUIS BASTIDAS, debidamente facultado para transar, según consta de instrumento poder que consta en autos, DECLARO: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 23 de Mayo de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento a favor de la parte actora; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones no disfrutadas y bono post vacacional, intereses sobre la prestación de antigüedad, cesta ticket; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, convención colectiva y la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada le adeuda la empresa UNION VIDRIERA, C.A (UNVICA). Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA APRTE DEMAMDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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