Maracay, 16 de Mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001781
ACTA
PARTES ACTORAS: LUIS CONCEPCIÓN FLORES y JOSE MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.214.892 y V-15.041.882.-
APODERADAS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: MARIA ELENA FRANCO y MARCOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 147.909 y 32.036 respectivamente.-
PARTES DEMANDADAS: EL FUNDO LA ESTANCIA y solidariamente la ciudadana MARIA TERESA BRICEÑO.-
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARTA BECKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.496.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 16 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes actoras, abogados en ejercicio MARIA ELENA FRANCO y MARCOS GOMEZ, y de la comparecencia de la apoderada judicial de las partes accionadas, abogada en ejercicio MARTA BECKER, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de las partes accionadas EL FUNDO LA ESTANCIA y solidariamente la ciudadana MARIA TERESA BRICEÑO, ofrece cancelarle a las partes actoras ciudadanos LUIS CONCEPCION FLORES y JOSE TOMAS MARTINEZ, la suma de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 71.500,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) Para el ciudadano LUIS CONCEPCION FLORES, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), a través sendos instrumentos bancarios signados con los Nros 97157252 y 45157253 respectivamente, cuenta cliente Nº 01050060541060432382, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 16 de Mayo de 2013, a nombre del ciudadano demandante, por las suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) y TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) respectivamente; y 2) Para el ciudadano JOSE TOMAS MARTINES, la suma de VEINTIUN MIL QUINENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.500,00), a través sendos instrumentos bancarios signados con los Nros 92157254 y 81157255 respectivamente, cuenta cliente Nº 01050060541060432382, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 16 de Mayo de 2013, a nombre del ciudadano demandante, por las suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00); este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado los apoderados judiciales de las partes actoras, abogados en ejercicio MARIA ELENA FRANCO y MARCOS GOMEZ, declara: “Aceptamos en nombre de nuestros representado el ofrecimiento realizado por las partes accionadas EL FUNDO LA ESTANCIA y solidariamente la ciudadana MARIA TERESA BRICEÑO, el cual asciende a la suma de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 71.500,00), para ser cancelado de la siguiente manera: 1) Para el ciudadano LUIS CONCEPCION FLORES, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 50.000,00), a través sendos instrumentos bancarios signados con los Nros 97157252 y 45157253 respectivamente, cuenta cliente Nº 01050060541060432382, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 16 de Mayo de 2013, a nombre del ciudadano demandante, por las suma de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) y TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00) respectivamente; y 2) Para el ciudadano JOSE TOMAS MARTINES, la suma de VEINTIUN MIL QUINENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.500,00), a través sendos instrumentos bancarios signados con los Nros 92157254 y 81157255 respectivamente, cuenta cliente Nº 01050060541060432382, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 16 de Mayo de 2013, a nombre del ciudadano demandante, por las suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.500,00); este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto.; Así como también declaramos en nombre de nuestros representados, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y nada me adeudan las accionadas EL FUNDO LA ESTANCIA y solidariamente la ciudadana MARIA TERESA BRICEÑO. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS

EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES