Maracay, 27 de Mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001679
ACTA
PARTE ACTORA: MAIKOL YOCES DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.434.689.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.104.-
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS MONTSERRAT, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.070.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 27 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO HERRERA y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada, abogado en ejercicio HECTOR MACHADO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada ALIMENTOS MONTSERRAT, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano MAIKOL YOCES DELGADO, la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.500,00), para ser cancelado en día 03 de Junio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, vacaciones no disfrutadas, de conformidad con lo previsto en la Ley Sustantiva del trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, cesta ticket, intereses moratorios, intereses sobre la prestación de antigüedad, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO HERRERA, debidamente facultado, según consta de instrumento poder consignado, declara: “Aceptó en nombre de mi representado el ofrecimiento realizado por la parte accionada ALIMENTOS MONTSERRAT, C.A, el cual asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.500,00), para ser cancelado en día 03 de Junio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, vacaciones no disfrutadas, de conformidad con lo previsto en la Ley Sustantiva del trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, utilidades fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, cesta ticket, intereses moratorios, intereses sobre la prestación de antigüedad, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y nada me adeuda la empresa ALIMENTOS MONTSERRAT, C.A. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES