Maracay, 06 de Mayo de 2013
202º y 153º

ASUNTO DP11-L-2013-000397
PARTE ACTORA: CARLOS JESUS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.687.465.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARDELIS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.835.-
PARTE DEMANDADA: MUEBLES MARIÑO, C.A.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: MARIA TERESA PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.667.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 06 de Mayo de 2013, siendo las 02:00 p.m.; comparecen por ante este despacho, el apoderado judicial de la parte actora, abogada en ejercicio CARDELIS FUENTES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la demandada MUEBLES MARIÑO, C.A, abogada MARIA TERESA PEREIRA, según se desprende de instrumento poder, que se ordena agregar a los autos, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: Primero: Ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano CARLOS JESUS VELAZQUEZ BARRETO (en lo sucesivo denominado (EL EX TRABAJADOR), comenzó a prestar servicios personales para la empresa MUEBLES MARIÑO C.A., en fecha 23 de enero de 2011, y concluyó la relación laboral el día veintisiete (27) de febrero de 2013, por Renuncia presentada a la empresa. Con ocasión al vínculo laboral que unió a las partes, (EL EX TRABAJADOR) exige a la Entidad de Trabajo MUEBLES MARIÑO C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del Trabajo en Venezuela, el Pago de Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Intereses sobre Prestaciones, Días Adicionales, Sanción Pecuniaria, , Daño Moral, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la Legislación del Trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente, que la relación de trabajo que mantuvo con MUEBLES MARIÑO C.A., donde se desempeñaba como Maquinista, el cual concluyó en fecha 28 de febrero de 2013, por Renuncia. Segundo: Por su parte la empresa MUEBLES MARIÑO C.A., Paga los conceptos reclamados que corresponden, o sea Antigüedad, Utilidades, Vacaciones Fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Intereses sobre Prestaciones, Días Adicionales, Sanción Pecuniaria, Daño Moral, así como los demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación de trabajo entre las partes. Tercero: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libre de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, y LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que los unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Cuarto: La empresa conviene en pagar al ciudadano CARLOS JESUS VELAZQUEZ BARRETO, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), discriminados de la siguiente manera: Asignaciones; Prestación de Antigüedad Art 142 LOTTT la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs.5.304,00) Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causa ajenas al trabajador artículo 92 LOTTT la cantidad CINCO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs.5.304,00), Utilidades Fraccionadas artículo 131 LOTTT, la cantidad de DOSCIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 221,00), Vacaciones Fraccionadas artículo 190 LOTTT, la cantidad de DOSCIENTOS VENTIDOS BOLIVARES CON 61 CTS (Bs. 222,61), Bono Vacacional Fraccionado artículo 192 LOTTT, la cantidad de CIENTO ONCE BOLIVARES CON 31CTS (Bs. 111,31), Días Adicionales artículo 143 dos (2) días la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 14 CTS (Bs. 157,14) Sanción Pecuniaria artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo numeral 5 la cantidad de VENTIOCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 60 CTS (Bs. 28.929,60), Daño Moral, artículos 1185, 1193, 1196 y 1196 del Código Civil, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 5.000,00). La presente Transacción resulta compensable con cualquier diferencia que pudiera existir a favor del EX TRABAJADOR en la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, así como por cualquiera de los conceptos y beneficios descritos en la presente transacción, el cual el EX TRABAJADOR, manifiesta y declara recibir en este acto a su entera y total satisfacción mediante el Cheque de Gerencia signado con el Nº 27036884, librado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 30.000,00), anexo marcado “A”. Quinto: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por la parte accionante CARLOS JESUS VELAZQUEZ BARRETO y son cancelados en este acto por la Empresa. Por lo que ambas partes están mutuamente satisfechas con la presente acta y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos anteriormente mencionados en la presente acta, igualmente reconocen la presente transacción, por lo que solicitamos a este digno despacho, sirva homologar la misma, se declare como cosa juzgada y cierre la presente causa. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 06 de Mayo de 2013. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES