Maracay, 08 de Mayo de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000386
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA LOREDANA DIANA NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.417.282.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.740.-
PARTE DEMANDADA: NOVA TV, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO ANTONIO VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.156.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 08 de Mayo de 2013, siendo las 10:00 a.m; comparecen por ante este despacho, la ciudadana MARIA LOREDANA DIANA, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogado en ejercicio KARINA CORONEL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio MARIO ANTONIO VALDEZ, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: El apoderado judicial de la parte demandada NOVA TV, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana MARIA LOREDANA DIANA, la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.283,46), a través de instrumento bancario Nº 044406, cuenta cliente Nº 01910189452100006792, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de la ciudadana MARIA LOREDANA DIANA, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantia de la prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales. En este estado, la ciudadana MARIA LOREDANA DIANA, y su abogado asistente en ejercicio KARINA CORONEL, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada NOVA TV, C.A, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.283,46), a través de instrumento bancario Nº 044406, cuenta cliente Nº 01910189452100006792, contra el Banco Nacional de Crédito, a favor de la ciudadana MARIA LOREDANA DIANA, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantia de la prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada le adeuda la sociedad mercantil NOVA TV, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA SISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES