Maracay, 09 de Mayo de 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001259
ACTA
PARTE ACTORA: RAMON CELESTINO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.681.765.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE G. ECHENIQUE y ARTURO ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.847 y 86.376 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BELLPINO CENTRO, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.515.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En el día hábil de hoy, 09 de Mayo de 2013, siendo las 09:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano RAMON CELESTINO MUÑOZ, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE G. ECHENIQUE, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA BELLPINO CENTRO, C.A, abogada YOLAIMY PINEDA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada DISTRIBUDORA BELLPINO CENTRO, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano RAMON CELESTINO MUÑOZ, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), a través de instrumento bancario N° 00025668, cuenta cliente N° 01340325272120210001, librado contra el Banco Banesco, de fecha 16 de Abril de 2013, a favor del ciudadano RAMON CELESTINO MUÑOZ; y 2) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a través de instrumento bancario N° 00024797, cuenta cliente N° 01340325272120210001, librado contra el Banco Banesco, de fecha 03 de Mayo de 2013, a favor del ciudadano RAMON CELESTINO MUÑOZ; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, indemnización establecida en el numeral 1 del artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.- En este estado, el ciudadano RAMON CELESTINO MUÑOZ y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE G. ECHENIQUE, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada DISTRIBUIDORA BELLPINO CENTRO, C.A,, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), a través de instrumento bancario N° 00025668, cuenta cliente N° 01340325272120210001, librado contra el Banco Banesco, de fecha 16 de Abril de 2013, a favor del ciudadano RAMON CELESTINO MUÑOZ; y 2) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), a través de instrumento bancario N° 00024797, cuenta cliente N° 01340325272120210001, librado contra el Banco Banesco, de fecha 03 de Mayo de 2013, a favor del ciudadano RAMON CELESTINO MUÑOZ; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización establecida en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño moral, indemnización establecida en el numeral 1 del artículo 130 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa DISTRIBUIDORA BELLPINO CENTRO, C.A,. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA.-
EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-