REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 10 de Mayo del 2013.
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000483.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL RAMÒN PÀRRAGA TOVAR, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 9.675.146.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ESTHER CLEMENTE GONZALEZ , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 78.638.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÒN PROFESIONAL EN SEGURIDAD, C.A. (ORPROSECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 25-10-1996, Nro. 91, Tomo 799-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor EFRAIN ALFREDO ESTE GARCIA, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 153.371.-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES .-

En el día de hoy Viernes 10 de Mayo del 2013, siendo las 9:oo a.m. , se habilita el tiempo necesario para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la Apoderada de la parte Actora Doctora ESTHER YOLANDA CLEMENTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 4.025.848 quien actúa en representación del Ciudadano MIGUEL RAMÒN PÀRRAGA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.675.146 , ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “ORGANIZACIÓN PROFESIONAL EN SEGURIDAD, C.A. (ORPROSECA), ” comparece su Abogado EFRAIN ALFREDO ESTE GARCIA, quien consigna copia de Instrumento Poder, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ORGANIZACIÒN PROFESIONAL EN SEGURIDAD, C.A. (ORPROSECA)”. ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano MIGUEL RAMÒN PÀRRAGA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 9.675.146 y de este domicilio, la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 56 (Bs. 6.836.56) el cual es consignado en cheque Numero 33492389, del Banco BANESCO, de la Cuenta 0134 0880 77 8801003620, a nombre de ESTHER YOLANDA CLEMENTE, de fecha 07-05-2013, ”No Endosable”, .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La Apoderada de el demandante, ya identificada ut-supra, teniendo facultades para recibir cantidades de dinero, acepta conforme, el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda a su representado por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.


HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA




LA APODERADA DE LA EMPRESA.





EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.