REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 14 de Mayo del 2013.
202 y 153
ASUNTO: DP11-S-2013-000228.
Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES celebrado por la ex trabajadora JUSTA ELIZABETH BENAVIDES DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 5.280.002, asistida por la Abogada CAROLINA DE LOS ANGELES TOVAR GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Numero 174.259 y por la Empresa “COLEGIO INTERNATIONAL SCHOOL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil antes llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, bajo el Numero 33, tomo 6, del 31-07-1974 , representada por la Ciudadana DORA DEL VALLE VILLASANA MARCANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 3.141.870, actuando en su carácter de Administradora, debidamente asistida por la Abogada MARIA ZULAYMA MOLINA SANCHEZ , inscrita en el IPSA bajo el Número 99.688 , donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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