REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 23 de Mayo del 2013
203 y 154

ASUNTO: DP11-L- 2013-000561.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte actora en la presente causa Ciudadana THIBISAY MOLINA BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Numero 7.274.843, debidamente asistida por el Abogado GABRIEL ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Número 141.774 , por una parte , y por la otra la empresa demandada “ALFONZO RIVAS & CIA, C.A.” , inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 6 de enero de 1964, quedando anotada bajo el Numero 1, Tomo 6-A, debidamente representada por su Abogado BERNARDO PISANI RUIZ , inscrito en el IPSA bajo el Número 107.436 , el cual se encuentra inserto a los folios 21 al 43, ambos inclusive, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se deja sin efecto despacho saneador y boletas de notificación librados en fecha 13 de Mayo del 2013.- . Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente .- .Así se decide .-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ