REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 24 de Mayo del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000648.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana AMERICA ISABEL PEROZO PINO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 6.086.297..-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Número 101.250.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES VIRGEN DE GUADALUPE, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Maracay en fecha 19-10-2000, bajo el Numero 26, Tomo 48-A.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor LUIS OSWALDO AGUILAR VILORIA, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 113.265.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .

En el día de hoy Viernes 24 de Mayo del 2013, siendo las 10:oo a.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadana AMERICA ISABEL PEROZA PINO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 6.086.297 y su Abogado EDIXON ARRECHEDERA, ut supra identificados y por la demandada “INVERSIONES VIRGEN DE GUADALUPE, C.A..” comparece su Abogado LUIS OSWALDO AGUILAR VILORIA, quien consigna copia de instrumento poder para que sea confrontado con su original, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “ INVERSIONES VIRGEN DE GUADALUPE, C.A.”. paga a LA DEMANDANTE, ciudadana AMERICA ISABEL PEROZA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 6.086.297 y de este domicilio, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 95.000,oo) el cual es consignado en cheque Numero 50611158 de la Cuenta Numero 0191 0021 92 2521000213, de Banco Nacional de Crédito, a nombre de AMERICA ISABEL PEROZA PINO, No Endosable, de fecha 21-05-2013 el cual es entregado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios por reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: La demandante, ya identificada ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados de Enfermedad Ocupacional.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO




EL APODERADO DE LA EMPRESA.





EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.