REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Jueves 9 de Mayo del 2013..
203 y 154
ASUNTO: DP11-L-2013-000128.
INTERVINIENTES: Ciudadanos VICENTE RAMOS, OMAR DEL CRISTO CARCANO MARTINEZ, JOSE DEL CARMEN LAMADRID VILLA y HENRY JOSE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números 22.292.114, 24.172.799, 17.251.715, 4.588.915 respectivamente contra “C.A. JAMPECA” y “CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA), C.A. “ – “GOBERNACIÒN DEL ESTADO ARAGUA”
MOTIVO: TERCERIA.-
Siendo la oportunidad para pronunciarse , de lo solicitado en la presente causa, por los Apoderados de la Empresa “C.A. JAMPECA”, Doctores Leda Venturi Pérez y Lawrence Calderón, Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 56.125 y 78.633, respectivamente, donde solicitan sea llamado al presente juicio la Sociedad Mercantil “CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA), C.A.” y la “GOBERNACIÒN DEL ESTADO ARAGUA” , en virtud de existir una obligación solidaria.
SE OBSERVA:
Es oportuno señalar que la tercería según el Diccionario Español es el derecho que deduce un tercero entre dos o mas litigantes, o por el suyo propio, o coadyuvante en pro de alguno de ellos.-
El procesalista Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, p. 193.199 ha establecido que….”La tercería forzosa constituye una figura procesal que se caracteriza porque, a diferencia de la tercería adhesiva o voluntaria, ésta tiene lugar por la voluntad de una de las partes y no por la del tercero. Así pues existen dos formas de intervención forzada en nuestro ordenamiento jurídico la llamada del tercero por comunidad de la causa y la llamada en garantía, lo que obedece al vinculo del tercero, vale decir, si éste es común a la causa pendiente o si alguna de las partes pretende un derecho de saneamiento o de garantía respecto al tercero.
El primero de los supuestos , la llamada del tercero por ser común a este la causa pendiente, según el procesalista Rengel Romberg, presenta la siguientes características: a) Tiene lugar por iniciativa de la parte, ya sea actora o la demandada, y no por iniciativa del juez….b) Tiene la función de lograr la integración del contradictorio en aquellos casos en los cuales la causa pendiente es común al tercero….c) El presupuesto fundamental de esta clase de intervención, es la comunidad de causa o controversia.
Así las cosas y visto que la tercería aquí propuesta es una tercería forzada puesto que es por voluntad de la parte demandada quien la propone, y de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que alegan los apoderados de la parte demandada, ut supra identificados, que en el presente caso tienen interés directo por ser contratas la Empresa “CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA), C.A.” y la “GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA”.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA PRIMERO : La notificación del representante legal de la empresa “CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA), C.A., en la Ciudad de Caracas, Estado Miranda, El Rosal, Avenida Libertador con Av. Sorocaima, Edificio Edifica, piso 2, Oficina 2-A.- SEGUNDO: La notificación del Representante legal de la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA en la persona de su PROCURADOR para que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO: LA SUSPENSIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO hasta tanto conste en autos la ultima de las notificaciones indicadas en los particulares primero y segundo.- CUARTO Una vez que conste en autos la ultima de las referidas notificaciones se comenzara a computar un lapso de diez días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar.- Líbrese carteles de notificación. Y Así se decide.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES
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