REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Mayo de 2013
203° y 154
ASUNTO: DP11-L-2013-000152
PARTE ACCIONANTE: MIGUEL ANTONIO ARÉVALO, GILBERTO JOSÉ PÉREZ FRANCISCO JESUS ROMERO ESTUPIÑAN, JOSÉ VALENTIN FIGUERALATHULERIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.247.346, V-9.653.726, V-17.015.660, V-1.505.326 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA BRICEÑO AYALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.659.548, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 155.603
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL C.A. JAMPECA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEDA VENTURI PÉREZ,
Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 56.125
MOTIVO: TERCERÍA
BREVE RESEÑA
Visto el escrito presentado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, el 06 de mayo 2013, por el correo interno el 07 de mayo 2013, recibido en esta misma fecha por este Tribunal, por la ciudadana, abogada: LEDA VENTURI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 56.125, apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL. C.A. JAMPECA, Inscrita y constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha (20) de Mayo de 1999, inserto con el No. 1, Tomo 20-A, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado APUD ACTA, acreditado en autos. En tal sentido y de conformidad con lo establecido en los Artículos 52 al 56 de la Ley Orgánica del Trabajo invoca el Artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el presente juicio la intervención como tercero interesado la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 1° de abril 2003, bajo el No. 100, Tomo 747-A esta contratista de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, es por ello que también se llama a la GOBERNACIÓN ya que entre la referida Sociedad mercantil en razón de la presunción de de inherencia y conexidad, en prima facie existiría una obligación solidaria entre las sociedades mercantiles JAMPECA, COSNTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A. y esta última es contratista de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA. Una vez revisada, se observa, que es común y pertinente la presente causa, en el presente procedimiento el trabajo realizado por los actores; Por consiguiente, solicita se admita la intervención del tercero, CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A. y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA y se practique la notificación de las mismas en la siguiente dirección: CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A., COMANDANCIA GENERAL D ELA POLICÍA DEL ESTADO AGUA, SECTOR SAN JACINTO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, en la persona de su representante legal ciudadano: ALFREDO TORREALBA LARA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.518.140, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su representante legal PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, ubicada en la Avenida Las Delicias, antigua sede de CORPOINDUSTRIA, piso 4. Todo ello con fundamento en el Artículo 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado, revisada como ha sido la solicitud planteada, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos que a continuación se señalan: De las actas procesales se desprende que en el presente caso es común y pertinente el llamado del tercero, como lo indica la parte actora en el escrito libelar que corre al folio uno (1) por ende procedente notificar al tercero CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A., COMANDANCIA GENERAL D ELA POLICÍA DEL ESTADO AGUA, SECTOR SAN JACINTO, MARACAY, ESTADO ARAGUA, en la persona de su representante legal ciudadano: ALFREDO TORREALBA LARA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.518.140, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su representante legal PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de la audiencia preliminar. En consecuencia, también se evidencia de los autos, que la solicitud de tercería interpuesta por la demandada C.A. JAMPECA, ocurrió antes de la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, considerando este Tribunal que la referida solicitud de intervención de tercero se produjo en forma tempestiva, es decir, dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “El demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considere que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado. Si bien es cierto, la mencionada disposición expresamente prevé que la intervención provocada –llamada así por la doctrina procesal moderna-, entendida esta como la facultad que poseen las partes principales (demandante o demandado) de solicitar el llamamiento de un tercero, por tener un interés común en la causa o por estar obligado a sanear o garantizar lo que pudiera ser decidido, puede ser solicitada por el demandado dentro del lapso de diez (10) días hábiles que dispone para comparecer a la audiencia preliminar, dicho de otro modo, la solicitud de tercería puede ser interpuesta por el demandado hasta la oportunidad de la audiencia preliminar, antes de vencido el término correspondiente a la celebración de la audiencia, suspendiendo la celebración de la audiencia para la notificación del tercero. Ahora bien, se hace necesario resaltar según los alegatos y argumentos formulados por la parte demandada Sociedad Mercantil C.A.,JAMPECA que dicha solicitud va dirigida a la intervención de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA como tercero, a fin de que en su condición de tercero responda a las reclamaciones relatadas por los actores en la presente demanda ciudadanos, MIGUEL ANTONIO ARÉVALO, GILBERTO JOSÉ PÉREZ FRANCISCO JESUS ROMERO ESTUPIÑAN, JOSÉ VALENTIN FIGUERALATHULERIE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-10.247.346, V-9.653.726, V-17.015.660, V-1.505.326 respectivamente, en el libelo de la demanda, en razón de que puede verse afectado con la sentencia que pueda recaer en el presente proceso. Argumentos estos, que en criterio de quien aquí decide son suficientes para considerar procedente el llamado del mismo, como se hará mas adelante, y visto que el apoderado judicial de la demandada fundamenta su petición en las normas de la ley adjetiva pertinentes a la intervención de un tercero y que aporta además, la persona a quien se ha de notificar y dirección sobre la cual ha de recaer la notificación como tercero llamado a la causa, pues considera quien aquí juzga, debe ser llamado y notificar a la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA que debe realizarse por medio de Cartel de notificación al ciudadano: ALFREDO TORREALBA LARA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.518.140, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, en la persona de su representante legal PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA en la dirección antes indicada. Por lo que SE ADMITE LA TERCERÍA interpuesta por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL C.A. JAMPECA, pues de no ser así, ello traería como consecuencia que se proscriba o desnaturalice la Tutela Judicial Efectiva que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, que involucra algo mas que el acceso a la justicia, es decir, el derecho a obtener una decisión razonada y justa, a través de un proceso que resguarde las mínimas garantías constitucionales procesales que se encuentran consagradas en el Artículo 49 del texto constitucional, en razón de puede resultar común la presente causa entre el tercero que se ordena llamar a la causa y la demandada, razón por la cual este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara procedente la Intervención del Tercero llamado en la presente causa; Y ASÍ SE DECLARA Y DECIDE. En consecuencia, se ordena notificar en su condición de TERCERO SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES DEPORTIVAS DE ALTO RENDIMIENTO (CODARCA) C.A y GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que comparezca a la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de las partes principales (actor y demandado), los cuales ya están a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el décimo día hábil siguiente a la misma hora señalada en el auto de admisión de la presente causa, es decir, a las 10:00 a.m., advirtiéndole al tercero llamado a la presente causa que deberán en dicha oportunidad de la audiencia preliminar inicial consignar las pruebas y demás elementos probatorios que considere pertinentes a los fines de procurar la mediación; y así se decide. LÍBRESE CARTELES DE NOTIFICACIÓN.
LA JUEZ,
Abg. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
Abg. LOIDA CARVAJAL