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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA  SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
 JUDICIAL LABORAL  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
 JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay,  13 de mayo de 2013
 203° y 154°
 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-S-20113-0000229
 PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL  INV ERSIONES  SAHARA C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada, HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008
 PARTE OFERIDA: JESSICA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.297.152
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: GERARDO ALVAREZ, venezolano 12.855.488, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 100.937
 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
 Revisada como ha sido la actuación presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial  por   la apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida en la presente causa, ciudadanos: Abogada, HEISA CORREA PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.786.623, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 101.008  y por la parte OFERIDA, ciudadana: JESSICA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.297.152 y el abogado asistente: GERARDO ALVAREZ, venezolano 12.855.488, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 100.937 respectivamente, mediante la cual consigna escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria,  presentado por ante la Recepción de Documentos y Distribuido en fecha 02 de Mayo  2013, por el correo interno el 03 de Mayo 2013 y  recibido por este Tribunal en fecha 06 de mayo 2013; Se observa, que la parte  oferida ciudadana, JESSICA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-8.297.152, recibió un cheque No.18195091, código cuenta cliente: 0105-0132-62-1132009146 por la cantidad de MIL CIENTO SEENTA Y NUVE BOLÍVARES CON 45 CÉNTIMOS (Bs. 1.169,45) de fecha 29 de Abril 2013 del BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL por los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS  SEGUNDA, TERCERA, CUARTA Y QUINTA del escrito transaccional correspondiente  al pago de las diferencias de descanso y feriados e incidencia en los conceptos laborales como trabajador activo solo durante el lapso de reclamo vale decir, desde la fecha de ingreso hasta la firma de la presente transacción. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR lo CONCERNIENTE a las diferencias de descanso y feriados e incidencia en los conceptos laborales como trabajador activo durante el lapso de reclamo vale decir, desde la fecha de ingreso hasta la firma de la presente transacción contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, plasmadas en el escrito de transacción,  correspondiente,  como lo estipulan en las cláusulas que sostiene la transacción suscrita por las partes.
 HOMOLOGACIÓN
 Por lo que en 	Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; Es de aclarar que el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos  producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263  del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
 LA JUEZA,
 
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABOG. LOIDA CARVAJAL
 
 
 
 
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