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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, 14 de mayo de 2013
 203º y 154º
 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2012-000143
 PARTE ACTORA: ZAIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.232.201
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BETZI DIAZ Y EDER LIMA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado,  No. 79.535, 160.256, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-7.213.484, V-15.863.671 respectivamente
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SOMOS TU HOGAR C.A.
 APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO CUBA VIVAS Y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado,  No. 107.845 y No. 51.407, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.131.583, V- 7.565.413, respectivamente
 MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
 En el día hábil de hoy Martes, Catorce (14) mayo de 2013, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadana, ZAIDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.232.201, contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SOMOS TU HOGAR C.A.  Se encuentra presente por parte de la empresa demandada los ciudadanos abogados, MARCO ANTONIO CUBA VIVAS Y CARLOS RAFAEL CUBA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado,  No. 107.845 y No. 51.407, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.131.583, V- 7.565.413, respectivamente, quienes presentaron poder en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE  ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo  previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de  la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia   y 154° de  la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:20a.m. del martes (14) de mayo de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 APODERADOS JUDICIALES  DE LA PARTE DEMANDADA
 
 LA SECRETARIA
 ABOG. LOIDA CARVAJAL
 
 
 
 
 
 
 
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