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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, 16 de Mayo de 2013
 203º y 154º
 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2013-0000500
 PARTE ACTORA: PEDRO ROMERO, HECTOR REBOLLEDO Y JOSÉ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 17.788.483, No. 17.587.776 y No. 9.680.974 en su orden
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 116.971
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL  MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.133.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 171.704
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
 En el día hábil de hoy, 26 de febrero de 2013,  siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este Tribunal,  la parte actora ciudadano: RUBEN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.661.247 y el abogado asistente, ciudadano: ANTONIO SOSA SEMIDEY, venezolano, mayor de edad,  titular de la Cédula de identidad No. V-9.644.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 116.724 y por la parte demandada, el ciudadano: Abogado, ALEJANDRO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.133.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 171.704, quien presento poder en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, solicitando la realización de  audiencia especial a los fines de llegar a  acuerdo con respecto al pago por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS  OCHO BOLÍVARES CON 88  (Bs. 101.408,88) en cheque número 00021122, correspondiente al  Código cuenta cliente 0108-0054-45-0100192629 a nombre de  RUBEN MARQUEZ de la entidad bancaria  BANCO PROVINCIAL  de fecha  25 de  Febrero de 2013, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este acto la parte actora y el abogada asistente manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento  que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos,  y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL, INVERSIONES LESBOS C.A., POR CONCEPTO ENFERMEDAD OCUPACIONAL representada por la apoderado judicial ciudadano: ALEJANDRO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.133.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 171.704
 HOMOLOGACIÓN
 Por las razones y fundamentos    antes  expuestos   y   en   fuerza   de   los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y  Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad  de  la Ley, de  conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de  la  Constitución de  la República  Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones  legales  previstas   en los artículos 256, 261 y 262  del  Código de   Procedimiento  Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia  que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con  lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente  notificados  de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA,
 NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 PARTE ACTORA
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 EL SECRETARIO
 ABOG. HAROLYS PAREDES
 
 
 
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