REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-0000500
PARTE ACTORA: PEDRO ROMERO, HECTOR REBOLLEDO Y JOSÉ RINCONES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 17.788.483, No. 17.587.776 y No. 9.680.974 en su orden
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ISVIEL ENRIQUE RODRIGUEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-16.159.866, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.971
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.133.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 171.704
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 26 de febrero de 2013, siendo las 2:00 p.m., comparece por ante este Tribunal, la parte actora ciudadano: RUBEN MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.661.247 y el abogado asistente, ciudadano: ANTONIO SOSA SEMIDEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-9.644.119, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 116.724 y por la parte demandada, el ciudadano: Abogado, ALEJANDRO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.133.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 171.704, quien presento poder en original y copia AD EFECTUM VIDENDI, solicitando la realización de audiencia especial a los fines de llegar a acuerdo con respecto al pago por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido la parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO UN MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON 88 (Bs. 101.408,88) en cheque número 00021122, correspondiente al Código cuenta cliente 0108-0054-45-0100192629 a nombre de RUBEN MARQUEZ de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL de fecha 25 de Febrero de 2013, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En este acto la parte actora y el abogada asistente manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL, INVERSIONES LESBOS C.A., POR CONCEPTO ENFERMEDAD OCUPACIONAL representada por la apoderado judicial ciudadano: ALEJANDRO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.133.154, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 171.704
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA ESPECIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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