REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Mayo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-000368

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto se constata que la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), fue notificada, sobre la demanda interpuesta en su contra, en fecha Ocho (08) de Noviembre de 2012, así mismo se evidencia que consta en autos resultas de oficio librado a la Procuraduría General de la Republica, de fecha 08 de abril de 2013, recibida en este Despacho en fecha 14 de mayo de los corrientes, mediante la cual dan acuse de recibo de oficio Nº 0533-12 de fecha 22 de junio de 2012, de lo anteriormente señalado se evidencia que entre una y otra notificación han transcurrido aproximadamente seis meses, por lo que este Juzgado considera que ha operado la pérdida de la estadía a derecho de la parte demandada, por lo que en total sintonía con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 19 de Mayo de 2000, caso: PROYECTOS INVERDOCO C.A. en Amparo, con Ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y tomando en cuenta que la accionada de autos es una empresa que goza de Privilegios y Prerrogativas Procesales, es por lo que se ordena notificar nuevamente a COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACION Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE). Y así se establece. Líbrense Cartel de Notificación.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET BUENO CLARIN.
LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA.


NBC/lcg