REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Mayo de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2013-0000438
PARTE ACTORA: FELIBEX SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 9.681.804
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.994.601, PROCUARADOR DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (SIN CONSTITUIR)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES
BREVE RESEÑA
En el juicio por, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentara el ciudadano, FELIBEX SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 9.681.804 , Contra el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracay el 02 de abril de 2013, por el correo interno el 03 de abril 2013, recibida por este Tribunal 05 de abril 2013 y en la misma fecha se ordenó al actor subsanar el escrito libelar por cuanto, observa, que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 1,2 , 3 ,4 y 5 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que SE ABSTIENE DE ADMITIRLO; en virtud de: Artículo 123. “Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito y deberá contener los siguientes datos:”…
Numeral 1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado
Numeral 2. Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.
Numeral 3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama
Numeral 5. La dirección del demandante y demandado, para la notificación a que se refiere el Artículo 126 de esta Ley.
En tal sentido el demandante deberá:
1.- Especificar el horario de trabajo
2.- De conformidad con el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe sujetarse a lo contemplado en el numeral 1°, vale decir, debe indicar el nombre y apellido del demandado o demandados, para proceder con la notificación correspondiente.
3.- Aclarar a quien demanda y precisar la dirección exacta de la demandada, por cuanto se observa, contradicción con el domicilio procesal y el petitorio que riela al folio dos (2) del escrito libelar
Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento al derecho que tiene todo ciudadano de acceder a los órganos de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la Justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalidades no esenciales, el libelo de la demanda debe bastarse por si sólo para esclarecer tanto a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. Por todo lo anteriormente expuesto, se ordena a la parte demandante, bajo apercibimiento de perención, corrija el libelo de demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique, previo el computo de un (01) día que se otorga como término de distancia, de conformidad con la sentencia No. 07-1368, de fecha 20 de Diciembre de 2007, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en apego a lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiéndosele que de no corregir el libelo en los términos aquí indicados, se declarará su inadmisibilidad.
Todo ello con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De la revisión del expediente, se observa que en fecha 17 de mayo 2013 el ciudadano: FELIBEX SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V- 9.681.804 y el abogado asistente: CARLOS ALBERTO PIERRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.994.60, presentó escrito dándose por notificado y renuncia al lapso perentorio y a subsanar el libelo de demanda, a todo evento, ordenado en fecha 05 de abril de 2013. En tal sentido quien juzga, considera que la parte actora en el escrito de subsanación no presentó las correcciones ordenadas en el Despacho saneador en fecha 05 de abril de 2013, por cuanto se observa, contradicciones en el escrito, tanto en el CAPÍTULO IV y el CAPITULO V, en cuanto a la dirección del representante de la demanda, en una señala ZONA INDUSTRIAL SAN JACINTO Y EN LA OTRA AVENIDA BOLIVAR entre CALLES SÁNCHEZ CARRERO Y LIBERTAD, C. C. GALERÍA PLAZA LOCALES PB158 Y PB159 y estando en la oportunidad para el pronunciamiento, es forzoso declarar la INADMISIBILIDAD, siendo que la notificación es la garantía para traer a la demandada al proceso, debe estar libre del cualquier vicio, para poder admitir la demanda, es por ello que este Juzgado considera que de no haber realizado las aclaratorias correspondiente y haber subsanado lo ordenado en el Despacho Saneador, no debe ordenar la admisión de la demanda. Es de aclarar que el espíritu del legislador, está orientado a la participación del operador de justicia, no como un espectador sino como un verdadero Director del proceso, de lo que cobra vida el principio de la concentración procesal, por consiguiente, puede el Juez ordenar o suprimir los vicios que alerte en su función revisora, disponiendo que el actor los subsane en el plazo perentorio establecido al efecto en la Ley orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia la Institución del despacho saneador prevista en el Artículo 124 de la Ley orgánica procesal del Trabajo, no se encuentra enmarcado en una frontera minúscula, por el contrario y a tenor de lo establecido en la exposición de motivos de la Ley, se le atribuyó al operador de justicia la facultad de examinar la demanda antes de decidir sobre su admisión, permitiéndole al Juez que ordene la subsanación de aquellos defectos que impiden darle a la demanda el trámite de Ley o decidir apropiadamente, pues tiene por norte, vigilar y erradicar las impurezas que afecten el proceso, respondiendo así a la idea de la economía procesal. La institución procesal, opera por iniciativa del Juez o a solicitud de parte, debe tenerse presente que este nuevo proceso prohíbe la interposición de cuestiones previas en conformidad con el Artículo 129 ibidem, por lo que la participación del Juez cobra vida a través del despacho saneador, a tenor a lo establecido en los Artículos 124 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la finalidad de depurar el proceso de vicios, y darle vida al mandato Constitucional contenido en el Su Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales, siendo el proceso un instrumentos para alcanzarla.
DECISIÓN
Por lo que, este Juzgado DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que transcurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo 2013
LA JUEZ,
NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:25 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL
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